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Artículo 117 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que hacen las reglas técnicas, junto con los laboratorios especializados en mediciones (como el Centro Nacional de Metrología), tienen que decidir qué requisitos deben cumplir los aparatos para medir, como básculas o bombas de gasolina, que están controlados por la ley. Esos requisitos deben incluirse en las Evaluaciones de la Conformidad, que son las revisiones para verificar que un producto o servicio cumple con las normas. Todo esto se tiene que publicar en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal, que son las reglas oficiales para garantizar que las mediciones sean correctas y confiables.

Texto oficial

Artículo 117. Corresponde a las Autoridades Normalizadoras, en coordinación con el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología competentes, establecer los requisitos metrológicos de los instrumentos para medir sujetos a control legal y que deben ser considerados en la Evaluación de la Conformidad, lo cual deberá establecerse en las Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.