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Artículo 145 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hacen las revisiones o inspecciones (eso es "Verificación y Vigilancia") para asegurar que se cumpla con la ley. Solo se pueden hacer en días y horas hábiles (lunes a viernes, en horario de oficina), y los inspectores deben mostrar una identificación vigente y un documento oficial. La única excepción es si la autoridad da permiso especial para hacer la revisión en días u horas no hábiles (fines de semana o noche) para evitar que se cometan infracciones. Si eres fabricante, productor, prestador de servicios o encargado de un negocio donde se hace un producto o se da un servicio, estás obligado a dejar entrar a los inspectores y darles todo lo que necesiten para hacer su revisión. Esta misma obligación aplica para las entidades que acreditan o evalúan la calidad. Por último, si te toca una revisión, tienes derecho a hacer observaciones en el momento y ofrecer pruebas sobre lo que pasó. También puedes hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a que se levante el acta (el documento donde se anota lo que encontraron).

Texto oficial

Artículo 145. De conformidad con lo señalado en esta Ley y en su defecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todos los actos de Verificación y Vigilancia se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio respectivo, salvo que la autoridad expresamente autorice su realización o conclusión, según sea el caso, en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones. Los fabricantes, productores y prestadores de servicios, sus subordinados o encargados de establecimientos en los que se elabore un bien o una parte del mismo, se realice un proceso o alguna fase del mismo o se presten servicios sujetos a la presente Ley, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a las personas autorizadas por las autoridades competentes para practicar la Verificación. La misma obligación será aplicable a las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad por lo que respecta a los actos de Vigilancia. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 54 de 63 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.