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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se hacen las revisiones o inspecciones (eso es "Verificación y Vigilancia") para asegurar que se cumpla con la ley. Solo se pueden hacer en días y horas hábiles (lunes a viernes, en horario de oficina), y los inspectores deben mostrar una identificación vigente y un documento oficial. La única excepción es si la autoridad da permiso especial para hacer la revisión en días u horas no hábiles (fines de semana o noche) para evitar que se cometan infracciones. Si eres fabricante, productor, prestador de servicios o encargado de un negocio donde se hace un producto o se da un servicio, estás obligado a dejar entrar a los inspectores y darles todo lo que necesiten para hacer su revisión. Esta misma obligación aplica para las entidades que acreditan o evalúan la calidad. Por último, si te toca una revisión, tienes derecho a hacer observaciones en el momento y ofrecer pruebas sobre lo que pasó. También puedes hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a que se levante el acta (el documento donde se anota lo que encontraron).

Texto oficial

Artículo 145. De conformidad con lo señalado en esta Ley y en su defecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, todos los actos de Verificación y Vigilancia se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado, previa identificación vigente y exhibición del oficio respectivo, salvo que la autoridad expresamente autorice su realización o conclusión, según sea el caso, en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones. Los fabricantes, productores y prestadores de servicios, sus subordinados o encargados de establecimientos en los que se elabore un bien o una parte del mismo, se realice un proceso o alguna fase del mismo o se presten servicios sujetos a la presente Ley, tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a las personas autorizadas por las autoridades competentes para practicar la Verificación. La misma obligación será aplicable a las Entidades de Acreditación y Organismos de Evaluación de la Conformidad por lo que respecta a los actos de Vigilancia. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 54 de 63 Las personas a quien se efectúe la Verificación o Vigilancia podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta respectiva.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 53) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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