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Artículo 146 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los inspectores van a revisar un negocio o fábrica y necesitan tomar muestras (como una parte del producto o del proceso), deben seguir estas reglas: Solo pueden tomar la cantidad justa y necesaria, y deben elegir las muestras al azar. Las muestras se guardan y sellan para que no puedan cambiarlas sin que se note, y siempre te tienen que dar un recibo por lo que se llevan. Toman dos juegos de muestras: uno se queda contigo y el otro lo analizan primero; si todo está bien, ya no pasa nada y te devuelven las muestras. Si el primer análisis encuentra que algo no cumple con la norma oficial, tú puedes pedir que analicen el otro juego de muestras para confirmarlo. Cuando te avisen el resultado, tienes que recoger tus muestras en 3 días si son cosas que se echan a perder rápido, y si eres fabricante, tienes que reponerle lo que perdió al comerciante. Si el producto no es perecedero y no lo recoges en un mes, el inspector puede disponer de él como quiera. Mientras no terminen las pruebas, el lote completo solo se puede vender bajo tu responsabilidad; y si hay sospechas de que el producto es un peligro para la gente, no se puede vender hasta que terminen la revisión y confirmen que no hay falla.

Texto oficial

Artículo 146. Si durante el acto de Verificación es necesario la recolección de muestras, se estará a lo siguiente: I. Las muestras podrán recabarse en los establecimientos en los que se elabore un bien o una parte del mismo, o se realice un proceso o una parte del mismo; II. Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria; III. Las muestras se seleccionarán al azar y precisamente por las personas autorizadas por la autoridad competente; IV. A fin de impedir su sustitución, las muestras se guardarán o asegurarán, en forma tal que no sea posible su violación sin dejar huella; V. En todo caso se otorgará, respecto a las muestras recabadas, el recibo correspondiente; VI. Las muestras se recabarán por duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo de la persona a quien se efectúe la Verificación y sobre el otro tanto se realizará una primera Verificación. Si de esa primera Verificación se desprende que no existe contravención alguna, quedará sin efecto la Verificación y la muestra quedará a disposición de quien se haya obtenido. No obstante, si de esa primera Verificación se aprecia incumplimiento a la Norma Oficial Mexicana o Estándar obligatorio, se repetirá la Verificación si así se solicita, sobre otro tanto de la muestra. Si del resultado de esa segunda Verificación se confirma el incumplimiento, se tendrá por confirmado el primer resultado; y VII. Al notificarse el resultado de la Verificación, las muestras quedarán a disposición de la persona de quien se recabaron o, en su caso, el material sobrante, lo que se hará saber a dicha persona para que lo recoja dentro de los tres días siguientes si se trata de artículos perecederos o de fácil descomposición. Los fabricantes, productores e importadores tendrán la obligación de reponer a los distribuidores o comerciantes las muestras recogidas de ellos que resultasen destruidas. Cuando se trate de productos no perecederos, si en el lapso de un mes contado a partir de la fecha de notificación del resultado de la Verificación, no son recogidas las muestras o el material sobrante, se les dará el destino que estime conveniente quien las haya recabado. En tanto se realiza la Verificación respectiva del lote de donde se obtuvieron las muestras, éste solo podrá comercializarse bajo la estricta responsabilidad del propietario del mismo. En los casos en que exista razón fundada para suponer que la comercialización del producto afecta los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, el lote de donde se obtuvieron las muestras no podrá comercializarse, en su caso, hasta que concluya el acto de Verificación sin que se haya detectado un incumplimiento o deficiencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.