Artículo 110 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Centro Nacional de Metrología tiene varias tareas importantes: representa al organismo con empresas o instituciones de aquí y del extranjero, hace el plan de trabajo anual y lo presenta al Consejo Directivo para que lo aprueben, y también se encarga de que se cumpla. Además, puede crear equipos de trabajo especializados en mediciones, coordina el presupuesto anual y rinde cuentas al Consejo sobre lo que se ha hecho y el dinero usado. Por último, tiene que ejecutar las decisiones del Consejo y hacer todo lo necesario para que el Centro funcione bien, incluyendo lo que diga el reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 110. El Director General del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar al organismo ante otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras; II. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo; así como procurar su ejecución; III. Establecer y mantener relaciones con otras instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras y con los organismos de metrología internacionales y de otros países; IV. Constituir y coordinar o delegar la coordinación de grupos de trabajo especializados en metrología; V. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del Consejo Directivo y vigilar su ejercicio; VI. Rendir los informes periódicos al Consejo Directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el Consejo Directivo; VII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y, en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin, y VIII. Las demás necesarias para el desarrollo de sus actividades o que se establezcan el estatuto orgánico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.