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Artículo 62 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 62 habla de la "Evaluación de la Conformidad", que es básicamente el proceso para revisar si un producto o servicio cumple con las reglas oficiales de México (las Normas Oficiales) o con ciertos estándares. Las autoridades o los organismos encargados pueden hacer esta evaluación cuando alguien lo pida, ya sea por razones personales, oficiales, para importar o exportar, y deben dar el resultado por escrito. Si en el país no hay empresas privadas que puedan hacer esta revisión, entonces las autoridades la hacen directamente. Esta evaluación se puede aplicar a productos por tipo, lote o lote completo, o a sistemas, ya sea en las propias instalaciones o mientras se desarrollan actividades, y los organismos de certificación pueden pedir ayuda a expertos en el tema.

Texto oficial

Artículo 62. La Evaluación de la Conformidad, comprende el proceso técnico de demostración de cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas o con Estándares. Las autoridades normalizadoras o los Organismos de Evaluación de la Conformidad podrán evaluar la conformidad a petición de parte, para fines particulares, oficiales, de importación o de exportación. Los resultados de la Evaluación de la Conformidad se harán constar por escrito. La evaluación de la conformidad podrá ser efectuada por parte de las autoridades normalizadoras, a falta de infraestructura en el sector privado para llevarla a cabo. La Evaluación de la Conformidad podrá realizarse por tipo, línea, lote o partida de bienes, o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate. Los Organismos de Certificación podrán auxiliarse de expertos en la materia que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.