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Artículo 63 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa o persona que tiene que cumplir con una Norma Oficial Mexicana (una regla técnica obligatoria) quiere usar algo diferente a lo que dice la norma —como otro material, equipo o proceso—, puede pedir permiso a la autoridad que creó esa norma. Para eso, debe enviar pruebas científicas o técnicas que demuestren que su alternativa cumple igual o mejor con el objetivo de la norma, como proteger la salud o el medio ambiente. La autoridad tiene 5 días para pasar la solicitud al comité de expertos que opine, y debe dar una respuesta en un máximo de 45 días, aunque ese plazo se puede alargar una sola vez por otros 45 días si piden más información. Si la autoridad no responde a tiempo, se considera que la respuesta es “no”. Cuando se da el permiso, se publica en la plataforma oficial y cualquier otra persona que esté en la misma situación puede pedir que le apliquen esa misma autorización, siempre que demuestre que cumple con las mismas condiciones. En ese caso, la autoridad debe responder en 15 días; si no lo hace, también se toma como una negativa.

Texto oficial

Artículo 63. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, los destinatarios de una Norma Oficial Mexicana o sujetos obligados bajo la misma podrán solicitar a la Autoridad Normalizadora que la hubiere expedido utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de prueba, procedimientos o tecnologías alternativos a los previstos en la Norma Oficial Mexicana. Para esos efectos, deberán acompañar a su solicitud la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe que con la alternativa planteada se da cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana y protegen los objetivos legítimos de interés público que tutela. La Autoridad Normalizadora turnará copia de la solicitud al Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda dentro de los cinco días siguientes a que la reciba, el cual deberá emitir su opinión. En todo caso, la Autoridad Normalizadora deberá resolver dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la solicitud, debiendo justificar su decisión atendiendo la opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización. Este plazo será prorrogable una sola vez por igual periodo y se suspenderá en caso de que la Autoridad Normalizadora requiera al interesado mayores elementos de prueba o justificación, reanudándose el día hábil siguiente al que se cumpla el requerimiento. La autorización se otorgará dejando a salvo los derechos protegidos en las leyes en materia de propiedad intelectual y se considerará que es negativa si no se emite dentro del plazo correspondiente. La autorización se publicará en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad y surtirá efectos en beneficio de todo aquél que la solicite, siempre que compruebe ante la Autoridad Normalizadora que se encuentra en los mismos supuestos de la autorización otorgada. La Autoridad Normalizadora resolverá esta solicitud dentro de los quince días siguientes, en caso contrario, se considerará que la resolución será en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.