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Artículo 64 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que en México una Norma Oficial Mexicana (NOM) dice cómo debe ser un producto nacional, como su seguridad o calidad. Si ese mismo producto se quiere traer del extranjero (importar), también debe cumplir con las mismas reglas, según lo que marca la Ley de Comercio Exterior. Las autoridades deciden, según el riesgo, qué productos deben mostrar que cumplen con la NOM apenas lleguen al país (por ejemplo, en la aduana). Para eso, las Reglas de Comercio Exterior dirán exactamente qué productos son, usando sus códigos de aduana (fracciones arancelarias). Si un producto nacional tiene que comprobar que cumple con la NOM, el importado también debe llevar pruebas, como un certificado o un resultado de pruebas de un organismo aprobado en México o del extranjero, si hay un acuerdo entre países. Y la ley permite que las autoridades busquen otras formas de cumplir para los productos importados, siempre que no se ponga en riesgo la salud, seguridad o el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 64. Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 32 de 63 En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.