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Artículo 158 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometiste varias faltas en un mismo reporte o acta, te van a calcular una multa por cada una por separado. Después sumarán todas las multas y te darán un solo documento con el total que debes pagar. Si eres el responsable pero no estuviste presente cuando levantaron el acta, te van a notificar y tendrás 10 días para demostrar que no cometiste la falta; si no lo haces, te aplicarán la sanción. Además, si la falta tiene que ver con el uso de varios aparatos de medición, te cobrarán una multa por cada uno y si rompiste varias reglas, cada una se revisará por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 158. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente y, por la suma resultante de todas ellas, se expedirá la resolución respectiva. También cuando en una misma acta se comprendan dos o más infracciones, a cada uno de ellos se impondrá la sanción que proceda. Si el infractor no intervino en la diligencia se le dará vista del acta por el término de diez días, transcurrido el cual, si no desvirtúa la infracción, se le impondrá la sanción correspondiente. Cuando el motivo de una infracción sea el uso de varios instrumentos para medir, la multa se computará en relación con cada uno de ellos y si hay varias prevenciones infringidas también se determinarán por separado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.