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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/159
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
159

Artículo 159 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona comete una infracción, pero tiene un certificado de un Organismo de Evaluación de la Conformidad (que es como una agencia que verifica que todo esté en orden), y ese certificado respalda lo que hizo mal, entonces la multa que le tocaría pagar al infractor se la van a aplicar al organismo que le dio el certificado, pero solo si el organismo actuó de manera descuidada, a sabiendas o con mala intención al emitir ese documento. Esto no quita que el organismo también pueda recibir otras sanciones si aplican.

Texto oficial

Artículo 159. Cuando se determine la comisión de una infracción y el infractor cuente con un documento expedido por un Organismo de Evaluación de la Conformidad que respalde la actuación del infractor, se le impondrá a ese Organismo de Evaluación de la Conformidad, una multa equivalente a la del infractor, siempre que haya existido negligencia, dolo o mala fe en dicha expedición, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 59) ↗

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