- Ley
- LEY de Infraestructura de la Calidad
- Artículo
- 160
Artículo 160 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y otras autoridades pueden quitarte temporalmente, de forma total o parcial, tu permiso, registro o acreditación si no entregas a tiempo los informes que te pidan, si no dejas que te hagan una revisión, si pierdes la capacidad para hacer tu trabajo, si a una empresa que tú acreditaste le quitan su acreditación, si no cumples con lo que te exigieron al darte el permiso, o si fallas en otras obligaciones de esta ley. Esto aplica a organizaciones que verifican calidad, estándares o medidas. Pero antes de hacerlo, deben darte tu derecho de audiencia, es decir, chance de defenderte según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La suspensión dura hasta que cumplas con lo que te falta, y si se puede, solo te afecta en una parte específica de tu actividad.
Texto oficial
Artículo 160. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrá suspender total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando: I. No proporcionen en forma oportuna y completa los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación; II. Se impida u obstaculicen las funciones de Verificación y Vigilancia; III. Se disminuya la capacidad necesaria para realizar sus funciones; IV. Se suspenda la acreditación otorgada por una Entidad de Acreditación a algún Organismo de Evaluación de la Conformidad; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 60 de 63 V. Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva, o VI. Se incumplan las condiciones establecidas en la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación respectiva, o VI. Se incumpla con cualquier otra de sus obligaciones en términos de esta Ley y el Reglamento, no prevista expresamente en el artículo 161 siguiente. La suspensión durará en tanto no se cumpla con los requisitos u obligaciones respectivas, pudiendo concretarse ésta, a un área específica cuando sea posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.