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Artículo 161 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quitarle a una empresa o institución el permiso para hacer ciertas actividades, como certificar productos o estandarizar medidas, si la empresa comete alguna falta grave. Por ejemplo, si usan documentos falsos, si se niegan a dar servicio sin razón, si ya fueron suspendidos antes por hacer algo malo, si ellos mismos renuncian al permiso, o si pierden su acreditación. Cuando les quitan el permiso, tienen que entregar todos los documentos relacionados y ya no pueden decir que están autorizados ni usar logos o información de esa actividad.

Texto oficial

Artículo 161. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando: I. Emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas; II. Nieguen reiterada o injustificadamente proporcionar el servicio que se les solicite; III. Reincidan en la comisión de cualquier acto que hubiere implicado la suspensión en términos del artículo anterior, o la disminución de capacidad se prolongue por más de tres meses consecutivos; IV. Renuncien expresamente a la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación otorgada, o V. Para el caso de Organismos de Evaluación de la Conformidad, se cancele su acreditación por una Entidad de Acreditación. La revocación conllevará la entrega a la autoridad competente de la documentación relativa a las actividades para las cuales dichas entidades fueron autorizadas, aprobadas, acreditadas, registradas o designadas, la prohibición de ostentarse como tales, así como la de utilizar cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.