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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
161

Artículo 161 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno puede quitarle a una empresa o institución el permiso para hacer ciertas actividades, como certificar productos o estandarizar medidas, si la empresa comete alguna falta grave. Por ejemplo, si usan documentos falsos, si se niegan a dar servicio sin razón, si ya fueron suspendidos antes por hacer algo malo, si ellos mismos renuncian al permiso, o si pierden su acreditación. Cuando les quitan el permiso, tienen que entregar todos los documentos relacionados y ya no pueden decir que están autorizados ni usar logos o información de esa actividad.

Texto oficial

Artículo 161. La Secretaría y las demás autoridades competentes, previo cumplimiento del derecho de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo podrán revocar o cancelar total o parcialmente la autorización, la aprobación, la acreditación, el registro o la designación de las Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, sujetos facultados para estandarizar, Organismos Nacionales de Estandarización e Institutos Designados de Metrología, cuando: I. Emitan o utilicen acreditaciones, certificados, dictámenes, actas o algún otro documento que contenga información falsa en las actividades para las cuales fueron autorizadas, aprobadas, registradas o designadas; II. Nieguen reiterada o injustificadamente proporcionar el servicio que se les solicite; III. Reincidan en la comisión de cualquier acto que hubiere implicado la suspensión en términos del artículo anterior, o la disminución de capacidad se prolongue por más de tres meses consecutivos; IV. Renuncien expresamente a la autorización, aprobación, acreditación, registro o designación otorgada, o V. Para el caso de Organismos de Evaluación de la Conformidad, se cancele su acreditación por una Entidad de Acreditación. La revocación conllevará la entrega a la autoridad competente de la documentación relativa a las actividades para las cuales dichas entidades fueron autorizadas, aprobadas, acreditadas, registradas o designadas, la prohibición de ostentarse como tales, así como la de utilizar cualquier tipo de información o emblema pertinente a tales actividades.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 60) ↗

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