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Artículo 59 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las entidades encargadas de dar permisos pueden quitarle la acreditación o aprobación a una empresa que revisa la calidad de productos o servicios, si hace cosas como: emitir documentos con información falsa, negarse a dar servicio sin razón, renunciar al permiso, incumplir obligaciones importantes de la ley, o reincidir en faltas del artículo 58. También pueden quitársela si altera documentos, miente en lo que dice, entrega sellos o certificados en blanco sin hacer la revisión, da servicios sin tener permiso, o emite certificados sin verificar que cumplen las normas oficiales. Cuando le quitan la acreditación, esa empresa ya no puede trabajar en eso ni usar logotipos o información relacionados con el permiso, y si además tenía aprobación de otra autoridad, esa también se cancela automáticamente.

Texto oficial

Artículo 59. Las Entidades de Acreditación o las Autoridades Normalizadoras podrán cancelar la acreditación o la aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, según corresponda cuando: I. Emitan documentos donde se hagan constar los resultados de la Evaluación de la Conformidad con información o datos erróneos o falsos; II. Nieguen reiterada e injustificadamente el servicio que se les solicite; III. Renuncien expresamente a la acreditación concedida para operar; IV. Incurran incumplimientos graves a sus obligaciones bajo esta Ley y el Reglamento; V. Reincidan en los casos previstos en las fracciones del artículo 58 de esta Ley; VI. Alteren los documentos emitidos, declaren falsamente o que mediante inspección se detecte que lo manifestado en los certificados, dictámenes o informes de resultados no corresponda a lo observado en los establecimientos o mercancías reguladas, según corresponda; VII. Entreguen al usuario, sellos sin realizar la evaluación de la conformidad, así como certificados, dictámenes de verificación e informe de resultados firmados y/o sellados en blanco; LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 30 de 63 VIII. Proporcionen servicios de evaluación de la conformidad en materias para las que no cuenta con acreditación y aprobación de una Entidad de Acreditación o a la Autoridad Normalizadora, según corresponda, y IX. Emitan dictámenes de verificación, informes de resultados o certificados sin previa verificación conforme con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. El procedimiento de cancelación se sujetará a lo previsto en el Reglamento de esta Ley, con la participación que ahí se señale a cargo de las Autoridades Normalizadoras. La cancelación de la acreditación conllevará la prohibición de ejercer las actividades que se hubieren acreditado y de hacer cualquier alusión a la acreditación, así como la de utilizar cualquier tipo de información o símbolo referente a la misma. Asimismo, por lo que respecta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad aprobados por las Autoridades Normalizadoras, la cancelación de la acreditación implicará automáticamente y sin necesidad de realizar acto adicional alguno, la revocación de la aprobación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.