Artículo 60 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que cuando se revisa si un producto o servicio cumple con las reglas, hay que seguir los métodos que marcan las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales. Esa revisión incluye cosas como inspeccionar a simple vista, tomar muestras, hacer pruebas, certificar o checar programas de calidad. También se puede hacer una auto declaración, donde la empresa misma dice que cumple, pero solo si el artículo 69 lo permite. Si toca, después de la revisión inicial se debe dar seguimiento para confirmar que todo sigue en orden, y proteger los secretos de los clientes. Por último, cuando sea necesario, se pueden crear reglas generales sobre cómo certificar, y una vez aprobadas, cualquiera puede verlas en la página oficial de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Texto oficial
Artículo 60. Las actividades de Evaluación de la Conformidad deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales. Las actividades deberán comprender lo siguiente, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley: I. La evaluación de los bienes, productos, procesos y servicios, o bien de la información de los símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, o terminología de éstos y, en su caso, sus métodos de producción, mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, certificación, investigación de campo o revisión y evaluación de los programas de calidad; II. En su caso, a través de una auto declaración de conformidad por parte de los sujetos obligados de acuerdo con el último párrafo del artículo 69 de esta Ley; III. En caso de ser aplicable, el seguimiento posterior a la Evaluación de la Conformidad inicial, para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales y contar con mecanismos que permitan proteger y evitar la divulgación de propiedad industrial o intelectual de sus clientes, y IV. En caso de ser aplicable, la elaboración de propuestas, revisión y, en su caso, aprobación de criterios generales en materia de certificación de la Evaluación de la Conformidad, a través de comités técnicos de certificación integrados por los sectores interesados, o directamente por las Autoridades Normalizadoras competentes. Una vez aprobados tales criterios generales, deberán ponerse a disposición de cualquier interesado a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.