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Artículo 14 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que hacen las reglas técnicas (Autoridades Normalizadoras) deben pedir permiso a la Comisión para formar o quitar un Comité Mexicano. La Comisión es la que decide si aprueba o no esas solicitudes, siguiendo los pasos y requisitos que ya están establecidos en la ley. Eso quiere decir que nadie puede crear o desaparecer un comité por su cuenta, sin el visto bueno de la Comisión. Todo tiene que hacerse con orden y siguiendo el procedimiento oficial.

Texto oficial

Artículo 14. Las Autoridades Normalizadoras solicitarán a la Comisión la creación o eliminación de Comités Mexicanos. La Comisión deberá aprobar o rechazar las solicitudes de creación o eliminación de Comités Mexicanos, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos TÍTULO SEGUNDO DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA NORMALIZACIÓN Capítulo I De la Integración y Organización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.