Artículo 97 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En México solo se puede usar el Sistema General de Unidades de Medida, que es el sistema oficial como el metro, el kilo o el litro. Las reglas para escribirlos están en las Normas Oficiales Mexicanas que actualiza la Secretaría de Economía junto con el Centro Nacional de Metrología. No puedes usar otros sistemas (como pies o libras) en ventas, servicios, anuncios, documentos o cursos, a menos que sea para referirte a cosas hechas antes del cambio, por razones históricas, para clientes en el extranjero, por tratados internacionales o si la Secretaría te da permiso. Si te autorizan usar otro sistema, tienes que poner también su equivalencia en el sistema oficial, salvo que la Secretaría te quite esa obligación.
Texto oficial
Artículo 97. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida, es el único oficial y de uso obligatorio. Las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, así como su simbología y sus reglas de escritura se consignarán en las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan para tal efecto y en los Estándares ahí referidos, mismas que serán elaboradas, expedidas y actualizadas por la Secretaría en coordinación con el Centro Nacional de Metrología. El uso de unidades diferentes a las que forman parte del Sistema General de Unidades de Medidas no está permitido para las transacciones comerciales, prestación de servicios, documentación y anuncios de productos y servicios, publicaciones o capacitación, con las siguientes excepciones: I. Documentación y referencias a bienes y servicios realizados antes de la actualización de alguna de las unidades; II. Cuando se haga mención a unidades no incluidas en el Sistema General de Unidades de Medidas como parte de una perspectiva histórica; III. Documentos y publicaciones destinados a usuarios en países que tienen diferentes sistemas de unidades; IV. Cuando se trate de convenios, acuerdos o tratados internacionales que prescriban el uso de esas unidades de medida específicas, y V. Cuando la Secretaría autorice el empleo de unidades de medida de otros sistemas. En tales casos deberán expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima de esta obligación de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.