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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica de dónde va a sacar dinero y bienes el Centro Nacional de Metrología para funcionar. Básicamente, se mantiene con lo que le dé el Gobierno Federal (como presupuesto y propiedades), más lo que cobre por sus servicios y el uso de sus instalaciones. También puede recibir dinero de empresas o gobiernos (aquí o del extranjero) para proyectos de ciencia y tecnología, pero primero debe avisarle a su Consejo Directivo y obtener su permiso. Igual pasa con donaciones o herencias en efectivo o cosas, necesitan la autorización de ese Consejo. Por último, puede quedarse con cualquier otro bien o derecho que consiga legalmente para cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 112. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología se integrará con: I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal; II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría; III. Los ingresos que perciba por los servicios que proporcione y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes; IV. Los recursos aportados por organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, para el desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, previa información y aprobación de su Consejo Directivo; V. Los donativos, aportaciones, legados en dinero y/o especie, previa información y aprobación de su Consejo Directivo; VI. Otros bienes que reciba por actos jurídicos o análogos, y VII. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 46 de 63 Capítulo V De los Institutos Designados de Metrología

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 45) ↗

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