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Artículo 24 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de crear las Normas Oficiales Mexicanas (que son como reglas técnicas obligatorias) son las que las elaboran y publican. Para hacerlas, estas autoridades pueden recibir propuestas de otras personas o instituciones, y también deben formar y dirigir grupos de trabajo, llamados Comités Consultivos Nacionales, según los temas que les toquen. Además, deben participar en el plan general de normalización proponiendo las normas que crean necesarias para proteger el interés público, como la salud o el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 24. La elaboración y expedición de las Normas Oficiales Mexicanas corre a cargo de las Autoridades Normalizadoras. Para su elaboración, en todo caso, las Autoridades Normalizadoras deberán elaborar o aceptar las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas, así como constituir y presidir los Comités Consultivos Nacionales de Normalización que consideren pertinentes en razón a la diversidad de materias de las que sean competentes. Las Autoridades Normalizadoras deben contribuir a la integración y ejecución del Programa con las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas que estimen convenientes para atender los objetivos legítimos de interés público. Capítulo IV De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.