Artículo 23 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo tiene varias tareas importantes: se encarga de organizar y coordinar el trabajo del Consejo Técnico y de los grupos que dependen de él y de la Comisión, además de los asuntos logísticos. También debe asegurarse de que las Autoridades Normalizadoras (las que ponen las reglas técnicas) realicen a tiempo las verificaciones y la vigilancia del mercado, para que los servicios de las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad (los que revisan que se cumplan las normas) sean de calidad. Asesora al Presidente y a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico, y prepara informes, resoluciones y estudios que le pidan. Además, recibe y da seguimiento a las cartas o solicitudes que llegan a la Comisión, y puede pedir información a los miembros para hacer bien su trabajo. Por último, debe cumplir cualquier otra tarea que le encargue el Presidente de la Comisión.
Texto oficial
Artículo 23. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, el Secretariado Ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: I. Dirigir, planificar y coordinar los aspectos operativos de la labor del Consejo Técnico y los grupos de trabajo tanto de éste como de la Comisión, así como los aspectos logísticos u organizacionales de la Comisión; II. Coordinar entre las Autoridades Normalizadoras que las acciones y programas de Verificación y Vigilancia y vigilancia del mercado, se lleven a cabo con oportunidad y fomenten la calidad en los servicios que prestan las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad; III. Asesorar al Presidente, así como a los miembros de la Comisión y del Consejo Técnico en el desempeño de sus funciones; IV. Preparar los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomienden la Comisión o el Presidente. Asimismo, recibir y dar trámite a la correspondencia, peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión; V. Solicitar a los miembros de la Comisión, la información que considere pertinente para el eficaz desempeño de sus funciones, y VI. Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Capítulo III De las Autoridades Normalizadoras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.