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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y otras autoridades que se encargan de las normas en México, junto con el Centro Nacional de Metrología y los institutos de metrología, pueden hacer acuerdos con universidades y asociaciones de profesionistas. Estos acuerdos sirven para crear programas de estudio y capacitación, con el fin de formar técnicos especializados y promover lo que dice esta Ley. En pocas palabras, buscan que escuelas y expertos ayuden a preparar personal calificado para el trabajo en metrología y normalización.

Texto oficial

Artículo 138. La Secretaría, las demás Autoridades Normalizadoras, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología, podrán celebrar convenios de colaboración y concertación con instituciones de enseñanza superior y asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con el objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley. TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA DEL MERCADO, LA VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 51) ↗

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