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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LICal_010720/91
Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para revisar que un producto o servicio cumpla con las reglas (evaluación de conformidad), lo tienen que hacer unas empresas o laboratorios especializados que estén aprobados (organismos acreditados). Solo en casos muy especiales y raros, esta revisión la pueden hacer las autoridades que crean las normas. Esto está explicado en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 91. La Evaluación de la Conformidad será realizada por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y solo excepcionalmente por las Autoridades Normalizadoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS SUJETOS FACULTADOS PARA ESTANDARIZAR Capítulo I De las Personas Morales con Interés

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 39) ↗

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