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Artículo 84 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si surgen problemas o dudas durante la creación de los Estándares, la Secretaría se encargará de resolverlos, ya sea directamente o usando los métodos que explique el Reglamento de esta Ley. También podrán crear una asociación civil formada por los organismos que hacen normas, pero todo sobre cómo funcionará y sus límites estará en el Reglamento, y la Secretaría siempre la supervisará.

Texto oficial

Artículo 84. Las controversias y demás cuestiones que surjan en el proceso de elaboración de los Estándares serán atendidas por la Secretaría, ya sea por si, o a través de las instancias y demás medios que se definan en el Reglamento de esta Ley. Entre esas instancias, podrá preverse la constitución de una asociación civil integrada por los Organismos Nacionales de Estandarización y demás sujetos facultados para estandarizar, cuya integración, funcionamiento, alcances y operación estará previsto en el Reglamento de esta Ley y que estará sujeta a la supervisión de la Secretaría. Capítulo III De las Aclaraciones, Modificaciones y Cancelación de los Estándares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.