Artículo 52 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las entidades encargadas de dar el "sello de calidad" (acreditación) formarán grupos de expertos llamados comités de evaluación. Estos comités estarán formados por técnicos con experiencia en distintas áreas, y también por representantes de quienes producen, venden y usan los servicios, además de personal de las propias entidades y de las autoridades que fijan las normas. El comité elegirá a un grupo evaluador, cuyos miembros deben estar registrados oficialmente, para que vayan a revisar que quien pide la acreditación tenga instalaciones, equipo, personal y métodos adecuados que garanticen que hace bien su trabajo y es confiable. Todos los gastos de estas revisiones, incluyendo el pago de los técnicos, los paga la persona o empresa que solicita la acreditación, y se le debe informar de esto desde el momento en que pide el trámite.
Texto oficial
Artículo 52. Las Entidades de Acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación. Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las autoridades normalizadoras conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador, cuyos integrantes deberán estar registrados en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría, para realizar las visitas de evaluación o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados que garanticen su competencia técnica, capacidad operativa y material y la confiabilidad de sus servicios. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 27 de 63 Los gastos derivados de la acreditación, así como los honorarios de los técnicos que en su caso se requieran, correrán por cuenta de los solicitantes, los que deberán ser informados al respecto en el momento de presentar su solicitud. Sección Segunda De los Organismos de Evaluación de la Conformidad
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