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Artículo 51 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas en una Entidad de Acreditación (un organismo que revisa y aprueba documentos o servicios), no puedes atender una solicitud si el solicitante es tu familiar hasta el cuarto grado (por ejemplo, papás, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos, sobrinos) por sangre o por matrimonio. Tampoco puedes atenderla si tienes intereses económicos personales con esa persona o algún otro conflicto de interés. La regla también aplica en cualquier otro caso que ya esté mencionado en el artículo 50. Esto es para evitar favoritismos o decisiones arregladas.

Texto oficial

Artículo 51. Los empleados y directivos de las Entidades de Acreditación estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares por afinidad o consanguinidad hasta el cuarto grado en línea recta o colateral, intereses económicos o conflictos de interés de otra índole o bien para cualquiera de las especificaciones previstas en el artículo 50, fracción XIX anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.