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Ley
LEY de Infraestructura de la Calidad
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Infraestructura de la Calidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay empresas (Entidades de Acreditación) que se encargan de verificar que otras empresas (Organismos de Evaluación) hacen bien su trabajo. Según este artículo, esas empresas verificadoras tienen varias obligaciones, como: siempre cumplir las reglas con las que les dieron permiso para operar, atender las solicitudes de acreditación sin favoritismos, y dejar que los inspectores del gobierno supervisen su trabajo cuando lo pidan. También deben armar equipos especiales para evaluar, mantener una lista actualizada de las empresas que han aprobado para que cualquiera pueda consultarla, y guardar en secreto la información que obtienen al hacer su labor. Además, si el gobierno les pide un informe sobre las empresas que revisaron, tienen que entregarlo a tiempo, y resolver cualquier queja que surja por su trabajo siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 50. Las Entidades de Acreditación deberán, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley: I. Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización; II. Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas de manera imparcial; emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a la Autoridad Normalizadora competente por materia, así como a la Secretaría; III. Permitir la presencia de representantes de las Autoridades Normalizadoras que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones; IV. Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación; V. Incorporar a sus evaluadores en el Padrón Nacional de Evaluadores que disponga la Secretaría; VI. Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad con las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación; VII. A solicitud de la Secretaría o de las Autoridades Normalizadoras, informar sobre los resultados de las revisiones y supervisiones que realicen de los Organismos de Evaluación de la Conformidad; VIII. Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades en términos del artículo 164 siguiente, con la intervención que corresponda a la Secretaría o a las Autoridades Normalizadoras y responder sobre su actuación. Cualquier afectación deberá tramitarse en los términos antes señalados, con independencia de la forma en que la parte afectada la denomine; IX. Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades; X. Participar en organizaciones de acreditación regionales e internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas, e informar a la Secretaría y, en su caso, a las Autoridades Normalizadoras en razón de competencia por materia, sobre ello; XI. Informar a la Secretaría el resultado y el cumplimiento de las evaluaciones realizadas por las organizaciones de acreditación regionales e internacionales en las que participen; XII. Facilitar a la Secretaría y a las Autoridades Normalizadoras la información y asistencia técnica que se le requiera y presentar semestralmente ante la Secretaría un reporte de las acreditaciones que emita, así como de los demás actos que haya realizado, en los términos y formatos que la Secretaría determine; XIII. Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado por medios electrónicos de los Organismos de Evaluación de la Conformidad que haya acreditado. LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 01-07-2020 26 de 63 Asimismo, entregar a la Secretaría la actualización de esa información, en los términos y formatos que la Secretaría determine; XIV. Poner a consulta de cualquier interesado, información relativa a sus derechos y obligaciones; los medios a través de los cuales obtiene ingresos económicos; los acuerdos y reconocimientos internacionales en los que está involucrada; los esquemas de acreditación, incluyendo sus procesos de evaluación; las tarifas relativas a la acreditación; y la descripción de los derechos y obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad; XV. Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales en materia de Evaluación de la Conformidad; XVI. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica; XVII. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos; XVIII. Permitir la Vigilancia de sus actividades por parte de la Secretaría y de las Autoridades Normalizadoras en el ámbito de sus respectivas competencias; XIX. Actuar con imparcialidad e independencia, observando los principios previstos en esta Ley; XX. Operar bajo un sistema de gestión de la calidad internacionalmente reconocido, y XXI. Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar, mantener, suspender o cancelar las acreditaciones otorgadas, en sus manuales de operación y en el contrato de prestación de servicios que celebre con los Organismos de Evaluación de la Conformidad, acordes con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Infraestructura de la Calidad (pág. 25) ↗

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