Artículo 93 de la LEY de Infraestructura de la Calidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las reglas para crear un "Organismo Nacional de Estandarización", que son empresas o grupos que se dedican a hacer reglas técnicas (llamadas estándares) para productos o servicios. Para que la Secretaría (el gobierno) te dé permiso de ser uno de estos organismos, necesitas llenar varios requisitos, como pedir permiso por escrito, tener presencia en todo el país, demostrar que sabes del tema y tienes el equipo necesario, y explicar cómo piensas hacer los estándares. También tienes que comprometerte a seguir un código de buenas prácticas internacionales. Una vez que te dan el registro, solo puedes hacer estándares para el tipo de producto o servicio que te aprobaron, y el gobierno tiene que publicar una lista de todos los organismos autorizados para que no haya confusión o trabajos repetidos.
Texto oficial
Artículo 93. Los Organismos Nacionales de Estandarización son personas morales registradas ante la Secretaría, cuyo objetivo principal es la elaboración, modificación y cancelación de Estándares. Para obtener el registro como Organismo Nacional de Estandarización por parte de la Secretaría se requiere lo siguiente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley: I. Presentar la solicitud ante la Secretaría; con copia a la Autoridad Normalizadora competente en la materia, rama o sector económico que pretende estandarizar para su opinión; II. Tener cobertura nacional e Identificar la materia, rama o sector económico sobre la cual pretende llevar a cabo labores de estandarización; III. Acreditar tener como objeto social la actividad de estandarizar y la capacidad técnica en la materia, administrativa, financiera y humana, incluyendo para participar en las actividades de estandarización internacional; IV. Detallar su estructura organizacional; V. Detallar la metodología que utilizará para llevar a cabo labores de estandarización. Cualquier cambio sustancial en esa metodología deberá ser presentado para su aprobación por parte de la Secretaría; VI. Adoptar y cumplir el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas, del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; y VII. Las demás previstas en el Reglamento de esta Ley. Las personas morales que hayan obtenido el registro de la Secretaría como Organismos Nacionales de Estandarización podrán realizar labores de estandarización, en el entendido que ese registro estará limitado a la materia, ramas y sectores económicos sobre los que se haya otorgado. La Secretaría deberá emitir anualmente los lineamientos para evitar la duplicidad en las labores de estandarización y publicará los registros otorgados a los Organismos Nacionales de Estandarización en el Diario Oficial de la Federación y en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Capítulo III Las Autoridades Normalizadoras en la Labor de Estandarización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.