Artículo 11 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un banco o una institución de crédito y quieres manejar terrenos o casas dentro de la zona restringida (los primeros 100 kilómetros de las fronteras o 50 kilómetros de las playas), necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto aplica cuando el banco va a ser el "fiduciario" (el que administra el bien), pero sin darle la propiedad total a nadie, solo el derecho de usar y disfrutar ese terreno o casa. Se permite cuando los que van a usar el bien son empresas mexicanas que no le cierran la puerta a inversionistas extranjeros, o cuando son personas o empresas de otro país. En pocas palabras, es un permiso necesario para que extranjeros o empresas mexicanas con socios extranjeros puedan usar bienes cerca de la frontera o la playa sin ser dueños directos.
Texto oficial
ARTÍCULO 11.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean: I.- Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II del artículo 10 de esta Ley; y II.- Personas físicas o morales extranjeras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.