LEY de Inversión Extranjera
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas en todo México. Su propósito es poner reglas claras para que las empresas e inversiones de otros países lleguen al país. La idea es que esa inversión extranjera ayude a crecer la economía y beneficie a México.
- Art. 2Esta ley define los términos clave que usa. La **Comisión Nacional** es la autoridad que vigila las inversiones de extranjeros en México. La **inversión extranjera** es cuando alguien de otro país mete dinero en una empresa mexicana, ya sea como socio o dueño de acciones. Un **inversionista extranjero** puede ser una persona o una empresa que no sea mexicana. El **Registro Nacional** es como una lista oficial donde se anotan esas inversiones, y la **Secretaría de Economía** es la dependencia del gobierno que se encarga de todo esto.
- Art. 3La Ley de Inversión Extranjera dice que, para los fines de esta ley, se va a considerar como inversión mexicana el dinero que pongan los extranjeros que ya tienen su residencia permanente en México. Hay una excepción: si ese dinero se usa en actividades que están enlistadas en los Títulos Primero y Segundo de la misma ley (que son áreas muy específicas como petróleo, energía o telecomunicaciones), entonces ya no se considera inversión mexicana, sino extranjera. En pocas palabras, si eres extranjero con residencia permanente y pones dinero en negocios generales, cuentas como inversionista mexicano, pero si lo metes en esas actividades especiales, te tratan como extranjero.
- Art. 4Este artículo dice que, en general, los extranjeros y las empresas de otros países pueden invertir en México sin límite en la mayoría de los negocios. Pueden comprar terrenos, maquinaria, abrir fábricas, tiendas o moverlas de lugar, todo esto con muy pocas restricciones. Sin embargo, hay algunas reglas especiales para esto, que están en la misma ley. Las reglas para bancos y otras empresas financieras se rigen por sus propias leyes aparte. Por último, si una empresa mexicana en la que los mexicanos son mayoría invierte en otro negocio que sí tiene límites para extranjeros, esa segunda inversión no cuenta para el límite, a menos que extranjeros controlen a esa primera empresa.
- Art. 5El artículo 5° de la Ley de Inversión Extranjera dice que solo el gobierno mexicano puede encargarse de ciertas actividades muy importantes para el país. Por ejemplo, la exploración y extracción de petróleo y gas, el control del sistema eléctrico nacional, la generación de energía nuclear, los minerales radiactivos, los telégrafos, la radiotelegrafía, el correo, la emisión de billetes, la acuñación de moneda y la vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. Esto significa que ninguna empresa extranjera o particular puede hacer esas actividades, solo el Estado. También dice que puede haber otras áreas que las leyes marquen como exclusivas del gobierno.
- Art. 6Este artículo dice que solo las personas nacidas en México o las empresas mexicanas que no permitan extranjeros como dueños pueden dedicarse a ciertos negocios. Por ejemplo, el transporte terrestre de pasajeros, turismo o carga (como camiones o autobuses) es solo para mexicanos, pero los servicios de mensajería y paquetería, como las mudanzas o envíos de paquetes, sí pueden tener participación de extranjeros. También aplica para los bancos de desarrollo del gobierno y para algunos servicios profesionales o técnicos que la ley indique. Los extranjeros no pueden tener control ni ganancias en estas actividades, ni siquiera usando trucos como fideicomisos o contratos especiales, a menos que otra parte de esta ley lo permita.
- Art. 7Este artículo dice que los extranjeros o empresas de afuera de México solo pueden tener un porcentaje limitado de ciertos negocios. Por ejemplo, en las cooperativas de producción, los extranjeros solo pueden tener hasta el 10% de la empresa. En otros casos, como en la fabricación de explosivos, la publicación de periódicos nacionales, la pesca, la administración de puertos, los servicios de pilotaje de barcos, las navieras para navegación interior, la venta de combustible para barcos, aviones y trenes, la radiodifusión, y el transporte aéreo nacional, el tope máximo es del 49% para inversión extranjera. La mayoría de las categorías que antes estaban enlistadas ya fueron eliminadas de la ley, así que solo quedan vigentes las que menciona el texto actual. En resumen, hay límites claros para que inversionistas del extranjero entren en ciertos sectores clave del país.
- Art. 8Si una empresa extranjera quiere tener más del 49% de un negocio en México, primero necesita que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras le dé el visto bueno. Esto aplica para actividades como servicios portuarios (por ejemplo, remolcar barcos o amarrar cabos), compañías navieras que operen barcos en alta mar, aeropuertos que dan servicio al público, escuelas privadas desde kínder hasta universidad, servicios legales y la construcción o manejo de vías de tren y transporte ferroviario. En pocas palabras, si quieres meter más de la mitad del dinero en esos giros, no puedes hacerlo sin su permiso.
- Art. 9Si una empresa extranjera quiere comprar más del 49% de una compañía mexicana, primero debe pedir permiso a la Comisión. Eso solo aplica cuando el valor total de lo que tiene la empresa mexicana (sus activos) sea mayor al tope que la propia Comisión fije cada año. Si la empresa vale menos de ese tope, no necesitas ese permiso. En otras palabras, solo las empresas grandes necesitan autorización para que un extranjero sea socio mayoritario.
- Art. 10Las empresas mexicanas que tengan una cláusula que prohíba la participación de extranjeros, o que hayan firmado un acuerdo con el gobierno para limitar su entrada, pueden comprar terrenos o casas en todo el país, incluso en la zona restringida (que son los terrenos cerca de las fronteras o las playas). Si esas propiedades son para fines que no sean vivir (como un negocio), solo deben avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles después de comprarlas. Si son para vivir, aplican reglas especiales que se explican más adelante en la ley. También, los extranjeros que quieran comprar propiedades fuera de la zona restringida o tener permisos para minas o aguas deben pedir permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos, si la Secretaría no dice nada en 5 días hábiles, el permiso se da por automático.
- Art. 11Si eres un banco o una institución de crédito y quieres manejar terrenos o casas dentro de la zona restringida (los primeros 100 kilómetros de las fronteras o 50 kilómetros de las playas), necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esto aplica cuando el banco va a ser el "fiduciario" (el que administra el bien), pero sin darle la propiedad total a nadie, solo el derecho de usar y disfrutar ese terreno o casa. Se permite cuando los que van a usar el bien son empresas mexicanas que no le cierran la puerta a inversionistas extranjeros, o cuando son personas o empresas de otro país. En pocas palabras, es un permiso necesario para que extranjeros o empresas mexicanas con socios extranjeros puedan usar bienes cerca de la frontera o la playa sin ser dueños directos.
- Art. 12Este artículo define qué quiere decir "usar o aprovechar" un terreno o edificio que está en la zona restringida (cerca de las fronteras o las costas de México). Básicamente, se refiere a tener derecho a ocupar el inmueble, obtener ganancias de él, como cosechas, rentas o cualquier dinero que se genere al explotarlo comercialmente. Eso puede hacerse directamente o por medio de un banco (institución fiduciaria) o de otras personas. En resumen, si sacas provecho económico de una propiedad en esa zona, aunque no seas el dueño total, se considera que la estás utilizando.
- Art. 13Los fideicomisos que menciona esta ley solo pueden durar hasta 50 años, ni un día más. Si el interesado lo pide, ese plazo se puede alargar. La Secretaría de Relaciones Exteriores puede revisar en cualquier momento que se estén cumpliendo las reglas con las que se dieron los permisos, y también checar que los avisos que se hayan presentado sean ciertos y completos.
- Art. 14La Secretaría de Relaciones Exteriores es la que decide si te da o no los permisos de este capítulo, tomando en cuenta qué tan bueno es para el país en lo económico y social. Si pides el permiso directamente en las oficinas centrales, deben responderte en un plazo de 5 días hábiles. Si lo haces en las delegaciones de los estados, tienen hasta 30 días hábiles. Si pasa ese tiempo sin que te digan nada, se da por hecho que tu solicitud está aprobada.
- Art. 15La Secretaría de Economía es la que da el permiso para usar el nombre o la razón social que quieras ponerle a tu empresa al momento de formarla. Además, cuando hagas los estatutos (el reglamento interno de la empresa), es obligatorio incluir una cláusula que diga que los extranjeros no pueden ser dueños de la empresa, o bien, el acuerdo especial que marca la ley sobre este tema. Esto es para cumplir con lo que dice la Constitución en su artículo 27. En pocas palabras, no puedes inventar el nombre de tu empresa sin antes checarlo con el gobierno, y tienes que dejar claro si los extranjeros pueden o no participar.
- Art. 16Este artículo habla de lo que deben hacer las empresas cuando cambian su nombre o quitan la regla que prohibía la entrada de socios extranjeros. Si una empresa modificó esa cláusula para que extranjeros puedan invertir, tiene que avisarle a la Secretaría de Relaciones Exteriores en un plazo de 30 días hábiles después del cambio. Además, si esa empresa es dueña de terrenos o edificios en la zona restringida (que es la franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros de las playas) y los usa para fines que no son casas o departamentos, también debe dar un aviso especial que menciona el artículo 10. Por último, la Secretaría de Economía tiene solo dos días hábiles para responder a las solicitudes de las empresas sobre estos trámites.
- Art. 17Para que una empresa extranjera (como una sociedad anónima) pueda hacer negocios o instalarse en México de manera habitual, necesita pedirle permiso a la Secretaría de Economía. También necesitan ese permiso ciertas personas que quieran establecerse en el país según el artículo 2,736 del Código Civil, siempre que ninguna otra ley las regule. La autorización se concede si demuestran que están constituidas legalmente en su país, que sus documentos no van contra las leyes mexicanas y, si son empresas, que tendrán una sucursal o agencia aquí. Si son personas del Código Civil, deben tener un representante en México que responda por sus deudas. Si cumples con todo, la Secretaría te responde en un máximo de 15 días hábiles, y si no contesta en ese tiempo, se considera que el permiso está aprobado.
- Art. 18La inversión neutra es un tipo de inversión que se hace en empresas mexicanas o en fideicomisos (un acuerdo legal para administrar bienes) que estén autorizados según las reglas de esta ley. Esta inversión no se cuenta para calcular el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de las empresas mexicanas, así que los extranjeros pueden participar sin aumentar ese porcentaje. En otras palabras, si alguien invierte de esta forma, no afecta el límite de cuánta inversión extranjera puede tener la empresa. Esto está regulado en el Capítulo II, que habla de cómo funciona la inversión neutra a través de instrumentos emitidos por instituciones fiduciarias (como bancos o entidades que administran los fideicomisos).
- Art. 19La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja este tema) puede dar permiso a los bancos y otras instituciones financieras para que creen un tipo especial de inversión llamada "inversión neutra". Quienes compren esa inversión solo tendrán derecho a recibir dinero (como ganancias o dividendos) de la empresa, y tal vez algunos derechos limitados para opinar en ciertos asuntos, pero nunca podrán votar en las juntas ordinarias donde se toman las decisiones importantes del negocio. La Secretaría tiene hasta 35 días hábiles para darte una respuesta sobre si te autoriza o no; si pasan esos días y no te dicen nada, automáticamente se considera que tu solicitud está aprobada.
- Art. 20Una inversión se considera "neutra" cuando compras acciones que no te dan derecho a votar en las decisiones importantes de la empresa, o que solo te dan derechos limitados dentro de la compañía. Para que esto sea válido, necesitas que la Secretaría de Hacienda te dé permiso primero, y si aplica, también la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tiene 35 días hábiles (contando a partir del día siguiente de que entregues tu solicitud) para decirte si te autoriza o no. Si pasa ese tiempo y no te han dado ninguna respuesta, se considera que tu solicitud ya fue aprobada automáticamente.
- Art. 21Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó por completo desde el 24 de diciembre de 1996, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Básicamente, está derogado, que es como decir que lo borraron del código legal. No te afecta ni aplica en la actualidad.
- Art. 22La Comisión (un grupo de autoridades) puede decidir si acepta o no la inversión neutra que quieran hacer las sociedades financieras internacionales (bancos u organismos de otros países que apoyan proyectos de desarrollo). Esta inversión neutra es cuando invierten en empresas mexicanas, pero sin tener derechos especiales de control. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 23La Comisión está formada por los Secretarios (que son como los ministros) de varias áreas del gobierno, como Gobernación, Hacienda, Bienestar, y otras más. Cada uno de ellos puede mandar a un Subsecretario en su lugar si no puede asistir. También pueden invitar a otras personas o empresas que tengan que ver con los temas que se van a tratar, pero esas personas solo pueden opinar, no votar. La Comisión debe reunirse al menos cada seis meses y las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente de la Comisión tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 24El jefe de esta Comisión es el Secretario de Economía. Para que la Comisión pueda trabajar, tiene un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes. El Comité está formado por varias personas que representan a diferentes dependencias.
- Art. 25El Comité de Representantes está formado por una persona de confianza que cada Secretario de Estado nombra para que lo represente. Este comité debe juntarse al menos cada cuatro meses (eso significa "cuatrimestralmente"). Solo puede hacer lo que la Comisión le permita, porque no tiene poderes propios. Es como un grupo de apoyo que recibe órdenes de la Comisión.
- Art. 26La Comisión se encarga de decidir las reglas para que empresas de otros países inviertan en México y de crear formas para atraer esa inversión. También resuelve, por medio de la Secretaría, si es válido que haya inversión extranjera en ciertos negocios o compras que tienen reglas especiales, y pone condiciones si es necesario. Todas las dependencias del gobierno federal tienen la obligación de consultar a esta Comisión antes de tomar decisiones sobre inversión extranjera. Además, establece criterios generales para aplicar las leyes de inversión extranjera. Por último, hace todo lo demás que le pida esta ley.
- Art. 27El Secretario Ejecutivo de la Comisión tiene varias tareas importantes. Una de ellas es representar a la Comisión, como su cara oficial. También se encarga de avisar a las personas sobre las decisiones que toma la Comisión, pero lo hace a través de la Secretaría. Además, debe hacer los estudios que la Comisión le pida. Cada cuatro meses tiene que entregarle al Congreso un reporte con números y datos sobre cómo se comporta la inversión extranjera en México, indicando en qué sectores económicos y regiones del país se está metiendo. Por último, también tiene cualquier otra tarea que le dé esta Ley.
- Art. 28La Comisión tiene hasta 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud, contando desde el día que la entregaste. Si no te responden en ese plazo, automáticamente se considera que tu solicitud está aprobada tal como la presentaste. Además, si tú lo pides por escrito, la Secretaría está obligada a darte el permiso oficial que lo acredite. Esto aplica para trámites relacionados con inversiones de extranjeros en México, según lo que dice el reglamento de esta ley.
- Art. 29Cuando la Comisión revisa una solicitud, se fija en cuatro puntos principales: 1) si el proyecto genera empleos y capacita a los trabajadores; 2) si trae nueva tecnología; 3) si cumple con las leyes ecológicas; y 4) si ayuda a que las empresas mexicanas sean más competitivas. Además, al decidir si acepta o no la solicitud, solo puede pedir condiciones que no afecten el comercio entre países.
- Art. 30La Comisión puede prohibir que personas o empresas de otros países compren bienes o negocios en México si considera que eso pone en riesgo la seguridad del país. Por ejemplo, si una empresa extranjera quiere comprar una compañía que maneja información importante para el país, la Comisión puede detener la operación. Esto lo hacen para proteger a México de posibles peligros. No aplica a cualquier compra, solo cuando ven un riesgo grave para la seguridad nacional.
- Art. 31El Registro del que habla este artículo no es público, es decir, no cualquier persona puede consultarlo libremente. Se va a dividir en partes o secciones, según lo que diga su reglamento (que son las reglas específicas que lo organizan). Ese mismo reglamento va a definir cómo está organizado el Registro y qué información deben darle las personas o empresas obligadas.
- Art. 32El artículo 32 dice que hay ciertas personas o empresas que están obligadas a registrarse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Deben inscribirse las empresas mexicanas en las que haya dinero del extranjero, o de mexicanos que también tengan otra nacionalidad y vivan fuera de México, o que usen inversión neutra (como un tipo especial de inversión extranjera regulada). También tienen que registrarse los extranjeros o mexicanos con doble nacionalidad que vivan en el extranjero y hagan negocios de forma habitual en México. La inscripción la tienen que hacer ellos mismos o, si es un fideicomiso (un contrato donde alguien administra bienes para otro), lo hace el banco o la institución fiduciaria. Todo debe registrarse dentro de los 40 días hábiles después de que se forme la empresa, se reciba la inversión, o se firme el fideicomiso.
- Art. 33Si quieres inscribirte en el Registro, te darán un comprobante siempre que entregues todos los datos que piden. Dependiendo de tu caso, tienes que dar información como el nombre de tu empresa, su domicilio, quién es el representante legal y las personas autorizadas para recibir avisos. También necesitas incluir datos de inversionistas extranjeros, el monto del dinero que ya pagaron los socios y cuándo planeas empezar a operar. Si eres un fideicomiso, debes dar el nombre de la institución fiduciaria y los detalles del fideicomiso, como su propósito y duración. Una vez que te den el comprobante, el Registro puede pedirte aclaraciones, y si cambia algo de lo que entregaste, tienes que avisarles según las reglas del propio Registro.
- Art. 34Cuando una empresa o persona que tiene la obligación de registrarse en el Registro de Inversiones Extranjeras quiera hacer algún trámite importante, como crear, cambiar o disolver una sociedad, el notario público le va a pedir que le muestre su número de registro o, si aún no lo tiene, el comprobante de que ya lo solicitó. Si no pueden acreditarlo, el notario igual puede firmar el documento, pero está obligado a avisarle al Registro en un plazo de 10 días hábiles para que estén enterados.
- Art. 35Las empresas o personas que tienen que estar registradas en el Registro deben renovar su constancia cada año. Para hacer la renovación, solo necesitan llenar y entregar un cuestionario sobre su situación económica y financiera. Las reglas específicas de cómo debe ser ese cuestionario las va a poner el reglamento de la ley. Básicamente, es un trámite anual sencillo para mantener actualizados sus datos.
- Art. 36Todas las autoridades del país (del gobierno federal, de los estados y de los municipios) tienen la obligación de entregarle a la Secretaría los reportes y documentos oficiales que les pida para hacer bien su trabajo, según lo que marca esta Ley. Es como cuando un jefe te pide información para terminar un proyecto: tienes que dársela sin pretextos. La Secretaría usa esos datos para revisar que todo esté en orden y aplicar las reglas. Si no lo hacen, ahí vienen las consecuencias que se explican en esta parte de la ley.
- Art. 37Si alguien hace algo que viole esta ley, la Secretaría puede quitarle los permisos que le haya dado. También puede decir que ciertos acuerdos o contratos son inválidos porque van en contra de la ley. Cuando declara que algo es nulo, ese acuerdo deja de tener valor legal, así que las partes involucradas no pueden exigir que se cumpla ni pueden usarlo con otras personas o empresas.
- Art. 38Este artículo explica las multas que se aplican cuando alguien no cumple con las reglas de inversión extranjera en México. Las multas se calculan en veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Por ejemplo, si una empresa extranjera hace negocios sin el permiso necesario, le pueden cobrar entre mil y cinco mil salarios mínimos. O si una compañía extranjera actúa como comerciante habitual sin autorización, la multa es de 500 a mil salarios mínimos. Antes de multar, las autoridades deben escuchar al involucrado y tomar en cuenta qué tan grave fue la falta y su capacidad económica.
- Art. 39El artículo 39 dice que los notarios y corredores públicos deben guardar en sus archivos los documentos que acrediten los permisos que se hayan dado conforme a esta ley de inversiones. Si autorizan un trámite sin incluir esos permisos, les pueden aplicar multas o castigos según las leyes de notarios y de correduría pública. Los artículos transitorios establecen cuándo empieza a aplicarse esta ley y cuáles otras leyes se cancelan o dejan de usarse. También explican que los inversionistas extranjeros que ya tenían compromisos previos pueden pedir que los dejen libres de cumplirlos, y la autoridad debe responder en un máximo de 45 días hábiles.