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Ley
LEY de Inversión Extranjera
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fideicomisos que menciona esta ley solo pueden durar hasta 50 años, ni un día más. Si el interesado lo pide, ese plazo se puede alargar. La Secretaría de Relaciones Exteriores puede revisar en cualquier momento que se estén cumpliendo las reglas con las que se dieron los permisos, y también checar que los avisos que se hayan presentado sean ciertos y completos.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, será por un periodo máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente Título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo. Párrafo reformado DOF 24-12-1996

Ver texto oficial de la LEY de Inversión Extranjera (pág. 8) ↗

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