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Artículo 14 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores es la que decide si te da o no los permisos de este capítulo, tomando en cuenta qué tan bueno es para el país en lo económico y social. Si pides el permiso directamente en las oficinas centrales, deben responderte en un plazo de 5 días hábiles. Si lo haces en las delegaciones de los estados, tienen hasta 30 días hábiles. Si pasa ese tiempo sin que te digan nada, se da por hecho que tu solicitud está aprobada.

Texto oficial

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre los permisos a que se refiere el presente capítulo, considerando el beneficio económico y social que la realización de estas operaciones implique para la Nación. Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente, o dentro de los treinta días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Párrafo reformado DOF 24-12-1996 TITULO TERCERO DE LAS SOCIEDADES De la Constitución y Modificación de Sociedades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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