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Ley
LEY de Inversión Extranjera
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía es la que da el permiso para usar el nombre o la razón social que quieras ponerle a tu empresa al momento de formarla. Además, cuando hagas los estatutos (el reglamento interno de la empresa), es obligatorio incluir una cláusula que diga que los extranjeros no pueden ser dueños de la empresa, o bien, el acuerdo especial que marca la ley sobre este tema. Esto es para cumplir con lo que dice la Constitución en su artículo 27. En pocas palabras, no puedes inventar el nombre de tu empresa sin antes checarlo con el gobierno, y tienes que dejar claro si los extranjeros pueden o no participar.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional. Artículo reformado DOF 15-12-2011

Ver texto oficial de la LEY de Inversión Extranjera (pág. 8) ↗

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