Artículo 32 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que hay ciertas personas o empresas que están obligadas a registrarse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Deben inscribirse las empresas mexicanas en las que haya dinero del extranjero, o de mexicanos que también tengan otra nacionalidad y vivan fuera de México, o que usen inversión neutra (como un tipo especial de inversión extranjera regulada). También tienen que registrarse los extranjeros o mexicanos con doble nacionalidad que vivan en el extranjero y hagan negocios de forma habitual en México. La inscripción la tienen que hacer ellos mismos o, si es un fideicomiso (un contrato donde alguien administra bienes para otro), lo hace el banco o la institución fiduciaria. Todo debe registrarse dentro de los 40 días hábiles después de que se forme la empresa, se reciba la inversión, o se firme el fideicomiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, o c) La inversión neutra; Fracción reformada DOF 24-12-1996, 23-01-1998 II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y Fracción reformada DOF 23-01-1998 III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. Fracción reformada DOF 23-01-1998 La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 13 de 57 La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.