- Ley
- LEY de Inversión Extranjera
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro del que habla este artículo no es público, es decir, no cualquier persona puede consultarlo libremente. Se va a dividir en partes o secciones, según lo que diga su reglamento (que son las reglas específicas que lo organizan). Ese mismo reglamento va a definir cómo está organizado el Registro y qué información deben darle las personas o empresas obligadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.