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Ley
LEY de Inversión Extranjera
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (un grupo de autoridades) puede decidir si acepta o no la inversión neutra que quieran hacer las sociedades financieras internacionales (bancos u organismos de otros países que apoyan proyectos de desarrollo). Esta inversión neutra es cuando invierten en empresas mexicanas, pero sin tener derechos especiales de control. Todo esto se hará siguiendo las reglas que ponga el reglamento de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley. TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Capítulo I De la Estructura de la Comisión

Ver texto oficial de la LEY de Inversión Extranjera (pág. 10) ↗

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