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Artículo 6 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo las personas nacidas en México o las empresas mexicanas que no permitan extranjeros como dueños pueden dedicarse a ciertos negocios. Por ejemplo, el transporte terrestre de pasajeros, turismo o carga (como camiones o autobuses) es solo para mexicanos, pero los servicios de mensajería y paquetería, como las mudanzas o envíos de paquetes, sí pueden tener participación de extranjeros. También aplica para los bancos de desarrollo del gobierno y para algunos servicios profesionales o técnicos que la ley indique. Los extranjeros no pueden tener control ni ganancias en estas actividades, ni siquiera usando trucos como fideicomisos o contratos especiales, a menos que otra parte de esta ley lo permita.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; II. (Se deroga.) Fracción derogada DOF 11-08-2014 III.- Se deroga Fracción derogada DOF 14-07-2014 IV.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008 V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables. La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley. Capítulo III De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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