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Artículo 5 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 5° de la Ley de Inversión Extranjera dice que solo el gobierno mexicano puede encargarse de ciertas actividades muy importantes para el país. Por ejemplo, la exploración y extracción de petróleo y gas, el control del sistema eléctrico nacional, la generación de energía nuclear, los minerales radiactivos, los telégrafos, la radiotelegrafía, el correo, la emisión de billetes, la acuñación de moneda y la vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos. Esto significa que ninguna empresa extranjera o particular puede hacer esas actividades, solo el Estado. También dice que puede haber otras áreas que las leyes marquen como exclusivas del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 5o.- Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas: I. Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; Fracción reformada DOF 11-08-2014 II. (Se deroga.) Fracción derogada DOF 11-08-2014 III. Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva; Fracción reformada DOF 11-08-2014 IV.- Generación de energía nuclear; LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 3 de 57 V.- Minerales radioactivos; VI.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995 VII.- Telégrafos; VIII.- Radiotelegrafía; IX.- Correos; X.- (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995 XI.- Emisión de billetes; XII.- Acuñación de moneda; XIII.- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y XIV.- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.