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Artículo 7 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los extranjeros o empresas de afuera de México solo pueden tener un porcentaje limitado de ciertos negocios. Por ejemplo, en las cooperativas de producción, los extranjeros solo pueden tener hasta el 10% de la empresa. En otros casos, como en la fabricación de explosivos, la publicación de periódicos nacionales, la pesca, la administración de puertos, los servicios de pilotaje de barcos, las navieras para navegación interior, la venta de combustible para barcos, aviones y trenes, la radiodifusión, y el transporte aéreo nacional, el tope máximo es del 49% para inversión extranjera. La mayoría de las categorías que antes estaban enlistadas ya fueron eliminadas de la ley, así que solo quedan vigentes las que menciona el texto actual. En resumen, hay límites claros para que inversionistas del extranjero entren en ciertos sectores clave del país.

Texto oficial

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 4 de 57 I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; II.- Se deroga. Fracción derogada DOF 26-06-2017 III.- Hasta el 49% en: a) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999 b) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999 c) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999 d) (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999 e) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 f) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 g) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 h) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 i) Se deroga. Inciso derogado DOF 18-07-2006 j) Se deroga. Inciso derogado DOF 18-07-2006 k) Se deroga. Inciso derogado DOF 18-07-2006 l) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 m) (Se deroga). Inciso derogado DOF 04-06-2001 n) (Se deroga). Inciso derogado DOF 04-06-2001 o) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 5 de 57 p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades; q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional; r) Acciones serie “T” de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales; s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura; t) Administración portuaria integral; u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia; v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria; w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario; Inciso reformado DOF 26-06-2017 x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y Inciso reformado DOF 14-07-2014, 26-06-2017 y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado. Inciso adicionado DOF 26-06-2017 Fracción reformada DOF 24-12-1996 IV.- (Se deroga) Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996 Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.