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Artículo 8 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa extranjera quiere tener más del 49% de un negocio en México, primero necesita que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras le dé el visto bueno. Esto aplica para actividades como servicios portuarios (por ejemplo, remolcar barcos o amarrar cabos), compañías navieras que operen barcos en alta mar, aeropuertos que dan servicio al público, escuelas privadas desde kínder hasta universidad, servicios legales y la construcción o manejo de vías de tren y transporte ferroviario. En pocas palabras, si quieres meter más de la mitad del dinero en esos giros, no puedes hacerlo sin su permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 8o.- Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación: I.- Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje; II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura; LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 6 de 57 III.- Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Fracción reformada DOF 24-12-1996 IV.- Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados; V.- Servicios legales; VI. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 VII. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 VIII. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 IX.- Se deroga Fracción derogada DOF 14-07-2014 X. (Se deroga.) Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014 XI. (Se deroga.) Fracción reformada DOF 24-12-1996. Derogada DOF 11-08-2014 XII.- Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. Fracción adicionada DOF 24-12-1996

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.