Artículo 17 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa extranjera (como una sociedad anónima) pueda hacer negocios o instalarse en México de manera habitual, necesita pedirle permiso a la Secretaría de Economía. También necesitan ese permiso ciertas personas que quieran establecerse en el país según el artículo 2,736 del Código Civil, siempre que ninguna otra ley las regule. La autorización se concede si demuestran que están constituidas legalmente en su país, que sus documentos no van contra las leyes mexicanas y, si son empresas, que tendrán una sucursal o agencia aquí. Si son personas del Código Civil, deben tener un representante en México que responda por sus deudas. Si cumples con todo, la Secretaría te responde en un máximo de 15 días hábiles, y si no contesta en ese tiempo, se considera que el permiso está aprobado.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. Artículo reformado DOF 24-12-1996 ARTÍCULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan. Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. Artículo adicionado DOF 24-12-1996 TITULO QUINTO DE LA INVERSION NEUTRA Capítulo I Del Concepto de Inversión Neutra
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.