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Artículo 20 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una inversión se considera "neutra" cuando compras acciones que no te dan derecho a votar en las decisiones importantes de la empresa, o que solo te dan derechos limitados dentro de la compañía. Para que esto sea válido, necesitas que la Secretaría de Hacienda te dé permiso primero, y si aplica, también la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tiene 35 días hábiles (contando a partir del día siguiente de que entregues tu solicitud) para decirte si te autoriza o no. Si pasa ese tiempo y no te han dado ninguna respuesta, se considera que tu solicitud ya fue aprobada automáticamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Artículo reformado DOF 24-12-1996 Capítulo IV De la Inversión Neutra en Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.