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Ley
LEY de Inversión Extranjera
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una inversión se considera "neutra" cuando compras acciones que no te dan derecho a votar en las decisiones importantes de la empresa, o que solo te dan derechos limitados dentro de la compañía. Para que esto sea válido, necesitas que la Secretaría de Hacienda te dé permiso primero, y si aplica, también la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tiene 35 días hábiles (contando a partir del día siguiente de que entregues tu solicitud) para decirte si te autoriza o no. Si pasa ese tiempo y no te han dado ninguna respuesta, se considera que tu solicitud ya fue aprobada automáticamente.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Artículo reformado DOF 24-12-1996 Capítulo IV De la Inversión Neutra en Sociedades Controladoras de Grupos Financieros, Instituciones de Banca Múltiple y Casas de Bolsa

Ver texto oficial de la LEY de Inversión Extranjera (pág. 10) ↗

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