Artículo 19 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja este tema) puede dar permiso a los bancos y otras instituciones financieras para que creen un tipo especial de inversión llamada "inversión neutra". Quienes compren esa inversión solo tendrán derecho a recibir dinero (como ganancias o dividendos) de la empresa, y tal vez algunos derechos limitados para opinar en ciertos asuntos, pero nunca podrán votar en las juntas ordinarias donde se toman las decisiones importantes del negocio. La Secretaría tiene hasta 35 días hábiles para darte una respuesta sobre si te autoriza o no; si pasan esos días y no te dicen nada, automáticamente se considera que tu solicitud está aprobada.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 10 de 57 La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Párrafo adicionado DOF 24-12-1996 Capítulo III De la Inversión Neutra Representada por Series Especiales de Acciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.