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Artículo 25 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Representantes está formado por una persona de confianza que cada Secretario de Estado nombra para que lo represente. Este comité debe juntarse al menos cada cuatro meses (eso significa "cuatrimestralmente"). Solo puede hacer lo que la Comisión le permita, porque no tiene poderes propios. Es como un grupo de apoyo que recibe órdenes de la Comisión.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión. Artículo reformado DOF 24-12-1996 Capítulo II De las Atribuciones de la Comisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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