Artículo 3 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley de Inversión Extranjera dice que, para los fines de esta ley, se va a considerar como inversión mexicana el dinero que pongan los extranjeros que ya tienen su residencia permanente en México. Hay una excepción: si ese dinero se usa en actividades que están enlistadas en los Títulos Primero y Segundo de la misma ley (que son áreas muy específicas como petróleo, energía o telecomunicaciones), entonces ya no se considera inversión mexicana, sino extranjera. En pocas palabras, si eres extranjero con residencia permanente y pones dinero en negocios generales, cuentas como inversionista mexicano, pero si lo metes en esas actividades especiales, te tratan como extranjero.
Texto oficial
ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente Permanente, salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los Títulos Primero y Segundo de esta Ley. Artículo reformado DOF 25-05-2011
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