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Artículo 2 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define los términos clave que usa. La **Comisión Nacional** es la autoridad que vigila las inversiones de extranjeros en México. La **inversión extranjera** es cuando alguien de otro país mete dinero en una empresa mexicana, ya sea como socio o dueño de acciones. Un **inversionista extranjero** puede ser una persona o una empresa que no sea mexicana. El **Registro Nacional** es como una lista oficial donde se anotan esas inversiones, y la **Secretaría de Economía** es la dependencia del gobierno que se encarga de todo esto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras; II.- Inversión extranjera: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley. III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica; IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 2 de 57 V. Secretaría: la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 09-04-2012 VI.- Zona Restringida: La faja del territorio nacional de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta a lo largo de las playas, a que hace referencia la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y VII.- Cláusula de Exclusión de Extranjeros: El convenio o pacto expreso que forme parte integrante de los estatutos sociales, por el que se establezca que las sociedades de que se trate no admitirán directa ni indirectamente como socios o accionistas a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.