Artículo 28 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene hasta 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud, contando desde el día que la entregaste. Si no te responden en ese plazo, automáticamente se considera que tu solicitud está aprobada tal como la presentaste. Además, si tú lo pides por escrito, la Secretaría está obligada a darte el permiso oficial que lo acredite. Esto aplica para trámites relacionados con inversiones de extranjeros en México, según lo que dice el reglamento de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 28.- La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente. LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 12 de 57
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