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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIE/29
Ley
LEY de Inversión Extranjera
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión revisa una solicitud, se fija en cuatro puntos principales: 1) si el proyecto genera empleos y capacita a los trabajadores; 2) si trae nueva tecnología; 3) si cumple con las leyes ecológicas; y 4) si ayuda a que las empresas mexicanas sean más competitivas. Además, al decidir si acepta o no la solicitud, solo puede pedir condiciones que no afecten el comercio entre países.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes: I.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; II.- La contribución tecnológica; III.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y IV.- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

Ver texto oficial de la LEY de Inversión Extranjera (pág. 12) ↗

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