Artículo 34 de la LEY de Inversión Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o persona que tiene la obligación de registrarse en el Registro de Inversiones Extranjeras quiera hacer algún trámite importante, como crear, cambiar o disolver una sociedad, el notario público le va a pedir que le muestre su número de registro o, si aún no lo tiene, el comprobante de que ya lo solicitó. Si no pueden acreditarlo, el notario igual puede firmar el documento, pero está obligado a avisarle al Registro en un plazo de 10 días hábiles para que estén enterados.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-05-2024 14 de 57 podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.