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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LIE/36
Ley
LEY de Inversión Extranjera
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Inversión Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país (del gobierno federal, de los estados y de los municipios) tienen la obligación de entregarle a la Secretaría los reportes y documentos oficiales que les pida para hacer bien su trabajo, según lo que marca esta Ley. Es como cuando un jefe te pide información para terminar un proyecto: tienes que dársela sin pretextos. La Secretaría usa esos datos para revisar que todo esté en orden y aplicar las reglas. Si no lo hacen, ahí vienen las consecuencias que se explican en esta parte de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. TITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY de Inversión Extranjera (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.