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Artículo 1 de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de un impuesto especial que deben pagar tanto personas (como tú) como empresas (como un negocio), pero solo si hacen ciertas actividades. Las actividades que pueden generar este impuesto son vender o traer del extranjero algunos productos específicos que la ley menciona, o prestar ciertos servicios que también están en la misma ley. Para saber cuánto pagar, se toma el valor de lo que vendes o el servicio que das, y se le aplica la tasa o la cuota fija que dice el artículo 2 de esta ley. Además, el gobierno (federación, estados, municipios) y sus organismos deben aceptar que este impuesto se les cobre y, si les toca, pagarlo o cobrarlo ellos mismos, aunque por otras leyes estén exentos de impuestos. Esto no se considera un aumento de precios, sino un cobro aparte.

Texto oficial

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. Fracción reformada DOF 11-12-2013 II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley. El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley. Párrafo reformado DOF 23-12-2005 La Federación, la Ciudad de México, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Párrafo reformado DOF 07-11-2025 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-11-2025 2 de 165 El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 31-12-1982, 31-12-1999, 01-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.