LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo habla de un impuesto especial que deben pagar tanto personas (como tú) como empresas (como un negocio), pero solo si hacen ciertas actividades. Las actividades que pueden generar este impuesto son vender o traer del extranjero algunos productos específicos que la ley menciona, o prestar ciertos servicios que también están en la misma ley. Para saber cuánto pagar, se toma el valor de lo que vendes o el servicio que das, y se le aplica la tasa o la cuota fija que dice el artículo 2 de esta ley. Además, el gobierno (federación, estados, municipios) y sus organismos deben aceptar que este impuesto se les cobre y, si les toca, pagarlo o cobrarlo ellos mismos, aunque por otras leyes estén exentos de impuestos. Esto no se considera un aumento de precios, sino un cobro aparte.
- Art. 2Este artículo explica cuánto impuesto especial se paga por bebidas alcohólicas, cigarros y productos similares. Por ejemplo, una cerveza de hasta 14 grados de alcohol paga el 26.5% de su valor, y si tiene más de 20 grados, el 53%. En los cigarros, se paga el 200% de su valor más $1.1584 por cada cigarro, y para calcular esto, se considera que un cigarro pesa 0.75 gramos y tiene 8 miligramos de nicotina. Si los puros son hechos completamente a mano, solo pagan el 32% de su valor. Para otros productos con nicotina, se calcula la cuota dividiendo su contenido de nicotina entre 8.
- Art. 3Este artículo simplemente explica los significados de palabras clave para entender la ley, como si fuera un diccionario oficial. Por ejemplo, dice qué es una "bebida alcohólica" (cualquier bebida que tenga más de 3 grados de alcohol, como el tequila o el whisky, hasta un límite), una "cerveza" (hecha de cebada, lúpulo y otros ingredientes), o el "alcohol puro" (que tiene más de 55 grados de alcohol, como el alcohol de caña, y no incluye el que se usa para el coche). También define los "marbetes" y "precintos", que son las etiquetas o sellos que pone el SAT en las botellas para controlar que se paguen los impuestos y que sean legales. En pocas palabras, este artículo sirve para que todos sepamos de qué están hablando cuando la ley menciona estos términos.
- Art. 4La regla general es que cuando vendas ciertos productos especiales (como alcohol, tabaco o gasolinas) debes pagar el impuesto completo, sin poder restarle nada. Solo hay una excepción: puedes bajarle el impuesto que ya te cobraron cuando compraste esos mismos productos, o el que pagaste al importarlos, pero únicamente para los tipos de bienes que la ley menciona (ciertas bebidas alcohólicas, tabacos, gasolinas, entre otros). Esa resta se llama "acreditamiento": consiste en quitarle al impuesto que debes pagar el monto del impuesto que ya te trasladaron (o que pagaste en la importación). Pero para que funcione, debes cumplir todos estos requisitos: tú debes ser contribuyente de ese impuesto; los bienes deben venderse sin cambiar su estado o forma (salvo casos especiales como cerveza o concentrados de sabor); el impuesto debe aparecer por separado en tu factura; y tanto el impuesto que restas como el que debes pagar deben ser del mismo tipo de producto (por ejemplo, cerveza con cerveza).
- Art. 5El artículo dice cómo calcular y pagar este impuesto cada mes. Cada mes debes pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente, excepto cuando importes productos (ahí aplican otras reglas). Para calcular lo que debes pagar, primero sacas el impuesto de lo que vendiste o cobraste en el mes, le restas el impuesto que ya pagaste por importar esos mismos bienes y también el que puedas acreditar (es decir, descontar) según otro artículo. En el caso de cigarros y productos con nicotina, se usa una cuenta especial con el peso o el contenido de nicotina, y para las bebidas saborizadas se calcula por litros o concentrados. Al final, el pago de cada mes es definitivo, o sea, ya no se ajusta después.
- Art. 6Si le devuelves un producto o le haces un descuento o bonificación a alguien que te compró, y por esa venta ya habías pagado el impuesto (como el IVA), entonces en tu siguiente declaración mensual puedes bajar de tu cuenta lo que ya pagaste de más por esa devolución o descuento. Si el impuesto que debes pagar ese mes es menor que lo que quieres descontar, puedes seguir aplicando el sobrante en los meses siguientes hasta que se termine. Ahora, si tú eres el que compró y recibes una devolución, descuento o bonificación, debes restar de tu impuesto acreditable el impuesto que te cobraron de más por eso. Si lo que tienes de impuesto acreditable no alcanza para cubrir esa resta, entonces tienes que pagar la diferencia cuando presentes tu declaración del mes donde te hicieron el descuento o la devolución.
- Art. 7Este artículo dice que, para efectos de esta ley, se considera "enajenación" (que es una forma elegante de decir venta o traspaso) no solo lo que ya dice el Código Fiscal, sino también cuando a una empresa le faltan materias primas o productos en su inventario y no puede comprobar con reglas específicas por qué faltan. En ese caso, la empresa sí puede demostrar que no fue una venta, si tiene pruebas. También se considera "enajenación" cuando un productor saca bebidas alcohólicas de su fábrica o almacén en envases de hasta 5 litros, sin usarlas para venderlas, y tiene que pagar el impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente, tomando como base el precio promedio de venta de los últimos tres meses. Lo mismo aplica para los cigarros y otros productos de tabaco que saquen de su lugar de fabricación o almacén en cajas o cajetillas, aunque el impuesto se calcula con el precio promedio de venta al detallista (para cigarros) o de enajenación (para puros). Además, se considera "enajenación" cuando el dueño de ciertos productos (como los que mencionan los incisos D y H del artículo 2) los consume él mismo. Pero no se considera venta cuando se heredan o se donan, siempre que la donación sea deducible de impuestos. Tampoco se considera "enajenación" cuando en un bar o restaurante venden bebidas alcohólicas en botella abierta o por copeo para tomar en el mismo lugar.
- Art. 8Aquí está la explicación en lenguaje simple: El artículo 8° dice que no tienes que pagar este impuesto (llamado IEPS) en varias situaciones. Por ejemplo, no se paga por la venta de aguamiel y sus productos fermentados, como el pulque. Tampoco pagan el impuesto las personas que NO son fabricantes, productores o importadores cuando venden ciertos productos como tabaco, cigarros, cerveza o refrescos al público en general, pero si eres el fabricante o distribuidor, sí tienes que pagar. Además, la venta de alcohol y mieles especiales queda exenta siempre que cumplas con todas las obligaciones fiscales que marca la ley. Por último, las bebidas saborizadas que se vendan en restaurantes y bares, y las que tengan registro sanitario como medicamento, también están libres de este impuesto.
- Art. 9Este artículo dice que, para la ley de la que estamos hablando, una venta o traspaso de un bien se considera que ocurrió en México si, en el momento en que se envía el producto al comprador, el bien está físicamente en el país. También aplica si no hay envío, pero el vendedor entrega el producto aquí en México, en persona. En pocas palabras, la ley toma como referencia dónde está el artículo cuando lo recibes o lo pasan a tus manos para saber si la transacción cuenta como hecha en territorio nacional.
- Art. 10Cuando vendes un producto de los que cubre esta ley, el impuesto se paga solo en el momento en que te pagan y por la cantidad que efectivamente recibiste. Si te pagan a plazos, el impuesto se calcula sobre cada pago que vayas cobrando, aplicando la tasa que corresponda según el artículo 2. Para cigarros, tabaco u otros productos con nicotina, el impuesto se calcula con base en lo que realmente te pagaron: por piezas, gramos o miligramos cobrados. Si se te pierden productos del inventario, los consumes tú mismo o los usas para tu propio beneficio, se considera que los vendiste en el momento en que tú o el SAT se den cuenta del faltante, lo que ocurra primero. En el caso de donaciones que deban pagar impuesto, el cobro del impuesto se da cuando entregas el bien o cuando firmas el comprobante de traspaso, lo que pase primero.
- Art. 11Este artículo explica cómo se calcula el impuesto especial al vender ciertos productos. En general, se toma como base el precio que acordaste con el comprador. Pero para cigarros y productos con nicotina, se usa el precio al que se los vendes al detallista (la tienda), no al cliente final. Para puros y otros tabacos, sí se usa lo que acordaste con tu comprador directo. La regla dice que, después de la primera venta, las siguientes ya no pagan este impuesto, y no puedes pedir que te lo devuelvan ni usarlo para bajar otro impuesto.
- Art. 12Este artículo dice que, para efectos del impuesto, el momento en que se debe pagar depende de cómo entran los bienes al país. Si los importas de manera normal, el impuesto se paga cuando presentas el papeleo (pedimento) en la aduana para su trámite. Si los traes como importación temporal (por un tiempo limitado) y luego decides quedártelos de forma definitiva, el impuesto se paga en ese momento en que cambia el tipo de importación. Por último, si introduces mercancías al país de manera ilegal (sin permiso o pasándolas de contrabando) y las autoridades las descubren o las decomisan, también se tiene que pagar el impuesto en ese momento.
- Art. 13Este artículo dice que en algunos casos no se tiene que pagar el impuesto especial al traer cosas de otro país (importar). Por ejemplo, no pagas si solo estás pasando la mercancía por México de camino a otro lado, si la traes solo por un tiempo, o si devuelves algo que antes sacaste del país. Tampoco pagas por cosas que traigas como pasajero dentro de lo que permite la ley, ni lo que importen embajadas. También están libres de impuesto el aguamiel y sus derivados fermentados, como el pulque. Pero cuidado: esta exención no aplica si metes productos para maquilar, reparar o armar en programas especiales, porque ahí sí toca pagar el impuesto.
- Art. 14Para calcular el impuesto cuando importas productos, se toma el valor que usas para pagar el impuesto de importación normal, más lo que tengas que pagar por otros impuestos o derechos de la importación, pero sin contar el IVA. Si los productos los traes para maquilarlos o repararlos en programas especiales, se usa el valor de aduana de la Ley Aduanera, más los demás impuestos que pagarías si fuera una importación definitiva, también sin el IVA. En cigarros o productos con nicotina, el impuesto se calcula por la cantidad de cigarros, gramos o miligramos importados. Para bebidas saborizadas, se calcula por los litros importados o los litros que puedas obtener de concentrados. En otros casos, como ciertos productos, el impuesto se saca por el total de unidades o fracciones importadas.
- Art. 15Básicamente, cuando traigas cosas de otro país a México, tienes que pagar este impuesto especial al mismo tiempo que pagas el impuesto de importación normal. Esto aplica incluso si las mercancías se quedan guardadas en un almacén oficial (depósito fiscal) y se retrase el pago del impuesto normal. Si tus productos entran a México bajo programas especiales, como para maquila (armado) o reparación temporal, puedes pagar este impuesto hasta que presentes los papeles oficiales (pedimento) en la aduana. Si después esos bienes se regresan al extranjero, puedes pedir que te devuelvan el impuesto especial que pagaste. Cuando no tengas que pagar el impuesto de importación normal, igual tienes que pagar este impuesto especial presentando una declaración en la aduana correspondiente. En pocas palabras: no puedes sacar tus mercancías de la aduana hasta que hayas pagado todo lo que te corresponde según esta ley.
- Art. 16Si de vez en cuando alguien trae al país un producto por el que tenga que pagar este impuesto, debe pagarlo siguiendo las mismas reglas que están en el artículo 15 de esta ley. En otras palabras, no importa que no sea algo que hagas seguido; si importas ese bien, el pago se hace igual que en los casos normales.
- Art. 17Cuando ofreces un servicio, el impuesto se calcula sobre lo que realmente te pagan, no sobre el precio total del servicio. El impuesto se cobra en el momento exacto en que recibes el pago, y solo sobre la cantidad que te pagaron. Si te pagan en partes, solo pagas impuesto por lo que ya te dieron. La tasa que debes aplicar es la que dice el artículo 2 de esta ley, y el pago se hace como indica el artículo 5.
- Art. 18Para calcular el impuesto de juegos y sorteos (como loterías o apuestas), se toma como base todo el dinero que realmente se haya recibido de los participantes. En apuestas, se considera el total apostado; si se usan fichas, tarjetas o dispositivos electrónicos en lugar de dinero, se toma el valor en pesos mexicanos que representen. En sorteos donde el premio está escondido en productos que compras, se usa el precio de venta de todos esos productos. Si participas solo por comprar algo o contratar un servicio, el impuesto se calcula sobre el valor total de los comprobantes que te dan para participar, y si además pagas un extra para entrar al sorteo, también se cobra sobre ese extra. De ese valor total puedes restar dos cosas: los premios que sí se hayan pagado o entregado (si son en especie, se usa el valor que diga el permiso oficial o el del mercado), y las devoluciones de dinero a los participantes, siempre que se hagan antes del evento y estén registradas. Si el premio incluye devolverte lo que pagaste, eso solo cuenta como premio, no como devolución aparte. Si lo que resta es más que lo que juntaste en el mes, no aplica.
- Art. 19OK, papelito habla más claro: **Explicación simple:** Este artículo dice que si eres contribuyente del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), tienes que hacer lo siguiente: 1. **Llevar tu contabilidad como marca la ley** y apartar las operaciones según la tasa de impuesto que les toque. 2. **Emitir facturas sin desglosar el IEPS**, a menos que vendas ciertos productos (como cigarros, gasolinas o bebidas alcohólicas) y el comprador también pague este impuesto y te lo pida por escrito. 3. Si eres comerciante que vende más del 90% al público en general, **no debes separar el impuesto en tus facturas**, a menos que el cliente sea contribuyente del IEPS y lo solicite. En cualquier caso, el precio final debe incluir el impuesto. 4. Si vendes productos como alcohol o gasolina y sí desglosas el impuesto, **debes reportar cada tres meses al SAT** a quién le cobraste el IEPS por separado y cuánto fue.
- Art. 20Si tienes un negocio fijo de juegos con apuestas y sorteos (como un casino o lugar de lotería), estás obligado a usar dos sistemas de computadora: uno para llevar el registro de todas las apuestas que se hagan, y otro para controlar el dinero que recibes de los jugadores. Además, debes tener un sistema que le dé acceso permanente al SAT a esa información en tiempo real. Si no cumples con esto, te pueden cerrar el negocio, a menos que la falla sea por problemas técnicos que no puedas controlar y le avises al SAT a tiempo. Estas reglas no aplican si ya tienes permiso para no pagar el impuesto correspondiente.
- Art. 21Si vendes gasolina, diésel u otros combustibles para autos, estás obligado a presentar dos declaraciones al año. La primera es a más tardar el 20 de septiembre y debes reportar cuánto y qué tipo de combustible vendiste o usaste tú mismo entre enero y junio. La segunda es a más tardar el 20 de marzo del año siguiente, para reportar lo mismo del periodo de julio a diciembre. Estas declaraciones se entregan además de cualquier otro trámite que ya tengas que hacer ante el SAT, y debes llenarlas siguiendo las reglas que publique esa autoridad.
- Art. 22Cuando Hacienda calcula de manera aproximada cuánto creen que debes de impuestos (sin tener los datos exactos), a esa cantidad le ponen la tasa del impuesto que te toca pagar según la ley. Después, a ese resultado le restan los descuentos o créditos fiscales que puedas comprobar legalmente. En pocas palabras, primero calculan lo que se debería pagar, pero luego te descuentan lo que ya hayas pagado o tengas derecho a acreditar, siempre que lo demuestres con documentos.
- Art. 23Si no registras la compra de materia prima, el SAT va a asumir que la usaste para fabricar productos que sí pagan impuesto, que los vendiste y te pagaron en el mismo mes, y que no declaraste ni pagaste el impuesto. Lo mismo pasa si no registras empaques, envases o no reportas pérdidas de marbetes: se entiende que los ocupaste para envasar producto y no pagaste el impuesto. También, si hay diferencia entre lo que dice tu control de producción y el volumen real envasado, Hacienda va a considerar que esos litros faltantes se vendieron sin declarar. Para calcular cuánto debes, toman el precio promedio al que vendiste esos productos en los tres meses anteriores.
- Art. 24El artículo 24 dice que el SAT puede calcular, de manera estimada, el precio al que vendiste tus productos si no tienes facturas o registros claros. Para hacerlo, pueden usar métodos como: revisar los precios del mercado (lo que cuesta algo similar en tiendas), o sumarle a tu costo de producción un margen de ganancia del 50% si no declaraste tus ingresos. También pueden basarse en lo que pagó el cliente final, o, si el producto tiene precio máximo al público, restarle los márgenes e impuestos. Si con esto descubren que vendiste más caro de lo que declaraste, pueden ajustar tus impuestos como si todo lo que produjiste el año pasado se hubiera vendido a ese precio mayor.
- Art. 25Si tienes un negocio que produce cerveza, bebidas alcohólicas o productos similares, puedes declarar que una parte se perdió o se echó a perder durante la fabricación o el envasado (a eso se le llama "mermas"). Pero si declaras más pérdidas de las que la ley permite, el SAT (las autoridades fiscales) puede asumir que en realidad sí vendiste esos productos y te cobrará impuestos como si los hubieras vendido. Por ejemplo, en el caso de la cerveza, puedes declarar hasta un 12.3% de merma; si dices que perdiste más, Hacienda te lo va a considerar como venta. Para calcular el impuesto, van a tomar el precio más alto al que vendes ese producto. Esta regla aplica solo a los fabricantes, productores o envasadores de esos productos, no a otros negocios.
- Art. 26Si no presentas tus declaraciones de impuestos más de tres veces en un año fiscal, debes dinero y no tienes un acuerdo con hacienda para pagar a plazos o no lo estás peleando legalmente, y además no usas bien las etiquetas oficiales (marbetes) que te dieron o produces más de lo que pediste, el SAT puede negarte esas etiquetas. En pocas palabras, si no cumples con tus obligaciones, te pueden dejar sin los sellos que necesitas para tus productos.
- Art. 27Los estados que están dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden cobrar impuestos locales o municipales sobre cosas como: las actividades por las que ya se paga el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), ni sobre lo que se produce, almacena o vende si al venderlo ya se paga ese mismo impuesto. Tampoco pueden cobrar impuestos por la organización de las empresas que pagan el IEPS, ni por la emisión de títulos, acciones u obligaciones de esas empresas. La Ciudad de México aplica las mismas reglas. Pero hay excepciones: si un estado cobra un impuesto local a la venta o consumo final de esos bienes, no se permite, ya que esa parte fue declarada inválida por la Suprema Corte.
- Art. 28Si un estado no está dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, le toca una parte del dinero que se junte de impuestos especiales, pero solo de lo que se genere en su territorio. Por ejemplo, de lo que se cobre por la cerveza: al estado productor le dan el 2.8%, al estado donde se vende el 36.6% y a los municipios de ese estado el 7.9%. En el caso de la gasolina, el estado recibe el 8% y sus municipios el 2%. Para los tabacos, al estado que los produce le toca el 2%, al que los consume el 13% y a los municipios de ese estado el 5%. La Secretaría de Hacienda paga directo a los municipios lo que les toca, según lo que decida el Congreso local o, si no hay acuerdo, según el número de habitantes del último censo. Además, esos estados pueden poner impuestos locales a la producción o venta de tabaco en rama, pero no más de $1.55 por kilo, y solo si el tabaco se cultiva ahí.
- Art. 29El Artículo 29 de esta ley fue eliminado (derogado) el 11 de diciembre de 2013, así que ya no está vigente. Los artículos transitorios que viste son reglas de cuándo entró en vigor la ley original, en 1981 y 1982. Por ejemplo, el Artículo Primero dice que la ley empezó a aplicarse el 1 de enero de 1981, pero para refrescos y aguas envasadas fue hasta 1982. El Artículo Segundo y Tercero explican que otras leyes viejas (como la del impuesto a la gasolina o a la cerveza) dejaron de usarse en esas fechas. En resumen, solo son reglas de transición de hace más de 40 años, y el Artículo 29 ya no existe legalmente.