LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo habla de un impuesto especial que deben pagar tanto personas (como tú) como empresas (como un negocio), pero solo si hacen ciertas actividades. Las actividades que pueden generar este impuesto son vender o traer del extranjero algunos productos específicos que la ley menciona, o prestar ciertos servicios que también están en la misma ley. Para saber cuánto pagar, se toma el valor de lo que vendes o el servicio que das, y se le aplica la tasa o la cuota fija que dice el artículo 2 de esta ley. Además, el gobierno (federación, estados, municipios) y sus organismos deben aceptar que este impuesto se les cobre y, si les toca, pagarlo o cobrarlo ellos mismos, aunque por otras leyes estén exentos de impuestos. Esto no se considera un aumento de precios, sino un cobro aparte.
- Art. 2Este artículo explica cuánto impuesto especial se paga por bebidas alcohólicas, cigarros y productos similares. Por ejemplo, una cerveza de hasta 14 grados de alcohol paga el 26.5% de su valor, y si tiene más de 20 grados, el 53%. En los cigarros, se paga el 200% de su valor más $1.1584 por cada cigarro, y para calcular esto, se considera que un cigarro pesa 0.75 gramos y tiene 8 miligramos de nicotina. Si los puros son hechos completamente a mano, solo pagan el 32% de su valor. Para otros productos con nicotina, se calcula la cuota dividiendo su contenido de nicotina entre 8.
- Art. 3Este artículo simplemente explica los significados de palabras clave para entender la ley, como si fuera un diccionario oficial. Por ejemplo, dice qué es una "bebida alcohólica" (cualquier bebida que tenga más de 3 grados de alcohol, como el tequila o el whisky, hasta un límite), una "cerveza" (hecha de cebada, lúpulo y otros ingredientes), o el "alcohol puro" (que tiene más de 55 grados de alcohol, como el alcohol de caña, y no incluye el que se usa para el coche). También define los "marbetes" y "precintos", que son las etiquetas o sellos que pone el SAT en las botellas para controlar que se paguen los impuestos y que sean legales. En pocas palabras, este artículo sirve para que todos sepamos de qué están hablando cuando la ley menciona estos términos.
- Art. 4La regla general es que cuando vendas ciertos productos especiales (como alcohol, tabaco o gasolinas) debes pagar el impuesto completo, sin poder restarle nada. Solo hay una excepción: puedes bajarle el impuesto que ya te cobraron cuando compraste esos mismos productos, o el que pagaste al importarlos, pero únicamente para los tipos de bienes que la ley menciona (ciertas bebidas alcohólicas, tabacos, gasolinas, entre otros). Esa resta se llama "acreditamiento": consiste en quitarle al impuesto que debes pagar el monto del impuesto que ya te trasladaron (o que pagaste en la importación). Pero para que funcione, debes cumplir todos estos requisitos: tú debes ser contribuyente de ese impuesto; los bienes deben venderse sin cambiar su estado o forma (salvo casos especiales como cerveza o concentrados de sabor); el impuesto debe aparecer por separado en tu factura; y tanto el impuesto que restas como el que debes pagar deben ser del mismo tipo de producto (por ejemplo, cerveza con cerveza).
- Art. 5Este artículo dice que cada mes tienes que calcular cuánto te toca pagar de este impuesto y depositar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente. Por ejemplo, lo que debes de todo enero lo pagas antes del 17 de febrero. Si importas cosas de otro país, entonces se aplican otras reglas de la misma ley. El pago mensual se saca así: primero, al total del dinero que recibiste ese mes por vender productos o dar servicios, le aplicas la tasa del impuesto que corresponda. Después, a ese resultado le restas el impuesto que ya pagaste por importar mercancías en el mismo mes y otros impuestos que te puedas acreditar según otra parte de la ley. En el caso especial de cigarros y otros productos de tabaco o con nicotina, el cálculo cambia. Ahí tomas en cuenta la cantidad de cigarros que vendiste, o el peso total de otros tabacos, o el contenido de nicotina, y les aplicas una cuota fija en vez de una tasa. A eso le restas el impuesto que ya pagaste al importar esos productos, según lo que marca la ley.
- Art. 6Si le devuelves un producto o le haces un descuento o bonificación a alguien que te compró, y por esa venta ya habías pagado el impuesto (como el IVA), entonces en tu siguiente declaración mensual puedes bajar de tu cuenta lo que ya pagaste de más por esa devolución o descuento. Si el impuesto que debes pagar ese mes es menor que lo que quieres descontar, puedes seguir aplicando el sobrante en los meses siguientes hasta que se termine. Ahora, si tú eres el que compró y recibes una devolución, descuento o bonificación, debes restar de tu impuesto acreditable el impuesto que te cobraron de más por eso. Si lo que tienes de impuesto acreditable no alcanza para cubrir esa resta, entonces tienes que pagar la diferencia cuando presentes tu declaración del mes donde te hicieron el descuento o la devolución.
- Art. 7Este artículo dice que, para efectos de esta ley, se considera "enajenación" (que es una forma elegante de decir venta o traspaso) no solo lo que ya dice el Código Fiscal, sino también cuando a una empresa le faltan materias primas o productos en su inventario y no puede comprobar con reglas específicas por qué faltan. En ese caso, la empresa sí puede demostrar que no fue una venta, si tiene pruebas. También se considera "enajenación" cuando un productor saca bebidas alcohólicas de su fábrica o almacén en envases de hasta 5 litros, sin usarlas para venderlas, y tiene que pagar el impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente, tomando como base el precio promedio de venta de los últimos tres meses. Lo mismo aplica para los cigarros y otros productos de tabaco que saquen de su lugar de fabricación o almacén en cajas o cajetillas, aunque el impuesto se calcula con el precio promedio de venta al detallista (para cigarros) o de enajenación (para puros). Además, se considera "enajenación" cuando el dueño de ciertos productos (como los que mencionan los incisos D y H del artículo 2) los consume él mismo. Pero no se considera venta cuando se heredan o se donan, siempre que la donación sea deducible de impuestos. Tampoco se considera "enajenación" cuando en un bar o restaurante venden bebidas alcohólicas en botella abierta o por copeo para tomar en el mismo lugar.
- Art. 8Este artículo dice que no tienes que pagar el impuesto especial (IEPS) en ciertos casos. Por ejemplo, no se paga cuando vendas aguamiel o bebidas fermentadas como el pulque. También quedan exentos los que vendan productos como cigarros, bebidas alcohólicas o gasolinas, pero solo si no son los fabricantes, productores o importadores de esos bienes. En pocas palabras, si eres un vendedor común y corriente (no el que fabrica o trae esos productos del extranjero), no te toca pagar el impuesto.
- Art. 9Este artículo dice que, para la ley de la que estamos hablando, una venta o traspaso de un bien se considera que ocurrió en México si, en el momento en que se envía el producto al comprador, el bien está físicamente en el país. También aplica si no hay envío, pero el vendedor entrega el producto aquí en México, en persona. En pocas palabras, la ley toma como referencia dónde está el artículo cuando lo recibes o lo pasan a tus manos para saber si la transacción cuenta como hecha en territorio nacional.
- Art. 10Cuando vendes algo de lo que habla esta ley, el impuesto se paga hasta que te paguen a ti, y solo por lo que efectivamente recibas. Si te pagan a plazos, el impuesto se calcula solo sobre la cantidad que ya cobraste, usando la tarifa que indica el artículo 2 de esta ley. En el caso de la venta de cigarros, tabacos labrados o productos con nicotina, aplican reglas especiales que están en los párrafos segundo y tercero del inciso C) de la fracción I.
- Art. 11Este artículo explica cómo se calcula el impuesto especial al vender ciertos productos. En general, se toma como base el precio que acordaste con el comprador. Pero para cigarros y productos con nicotina, se usa el precio al que se los vendes al detallista (la tienda), no al cliente final. Para puros y otros tabacos, sí se usa lo que acordaste con tu comprador directo. La regla dice que, después de la primera venta, las siguientes ya no pagan este impuesto, y no puedes pedir que te lo devuelvan ni usarlo para bajar otro impuesto.
- Art. 12Este artículo dice que, para efectos del impuesto, el momento en que se debe pagar depende de cómo entran los bienes al país. Si los importas de manera normal, el impuesto se paga cuando presentas el papeleo (pedimento) en la aduana para su trámite. Si los traes como importación temporal (por un tiempo limitado) y luego decides quedártelos de forma definitiva, el impuesto se paga en ese momento en que cambia el tipo de importación. Por último, si introduces mercancías al país de manera ilegal (sin permiso o pasándolas de contrabando) y las autoridades las descubren o las decomisan, también se tiene que pagar el impuesto en ese momento.
- Art. 13Este artículo dice que en algunos casos no se tiene que pagar el impuesto especial al traer cosas de otro país (importar). Por ejemplo, no pagas si solo estás pasando la mercancía por México de camino a otro lado, si la traes solo por un tiempo, o si devuelves algo que antes sacaste del país. Tampoco pagas por cosas que traigas como pasajero dentro de lo que permite la ley, ni lo que importen embajadas. También están libres de impuesto el aguamiel y sus derivados fermentados, como el pulque. Pero cuidado: esta exención no aplica si metes productos para maquilar, reparar o armar en programas especiales, porque ahí sí toca pagar el impuesto.
- Art. 14Para calcular el impuesto cuando importas productos, se toma el valor que usas para pagar el impuesto de importación normal, más lo que tengas que pagar por otros impuestos o derechos de la importación, pero sin contar el IVA. Si los productos los traes para maquilarlos o repararlos en programas especiales, se usa el valor de aduana de la Ley Aduanera, más los demás impuestos que pagarías si fuera una importación definitiva, también sin el IVA. En cigarros o productos con nicotina, el impuesto se calcula por la cantidad de cigarros, gramos o miligramos importados. Para bebidas saborizadas, se calcula por los litros importados o los litros que puedas obtener de concentrados. En otros casos, como ciertos productos, el impuesto se saca por el total de unidades o fracciones importadas.
- Art. 15Básicamente, cuando traigas cosas de otro país a México, tienes que pagar este impuesto especial al mismo tiempo que pagas el impuesto de importación normal. Esto aplica incluso si las mercancías se quedan guardadas en un almacén oficial (depósito fiscal) y se retrase el pago del impuesto normal. Si tus productos entran a México bajo programas especiales, como para maquila (armado) o reparación temporal, puedes pagar este impuesto hasta que presentes los papeles oficiales (pedimento) en la aduana. Si después esos bienes se regresan al extranjero, puedes pedir que te devuelvan el impuesto especial que pagaste. Cuando no tengas que pagar el impuesto de importación normal, igual tienes que pagar este impuesto especial presentando una declaración en la aduana correspondiente. En pocas palabras: no puedes sacar tus mercancías de la aduana hasta que hayas pagado todo lo que te corresponde según esta ley.
- Art. 15-AEste artículo habla de un beneficio para empresas que importan materiales o productos de forma temporal para trabajar en ellos y luego exportarlos. Si una empresa se certifica ante el SAT, no tiene que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por esa importación, siempre y cuando use ese impuesto para pagar el IEPS que genere su actividad. La certificación dura un año y se puede renovar si la empresa sigue cumpliendo con los requisitos. Las empresas que no quieran certificarse pueden evitar pagar el IEPS si dan una fianza (un tipo de garantía) al SAT. El impuesto que se ahorran con este beneficio no se puede usar para otros pagos ni se considera como ingreso para el impuesto sobre la renta.
- Art. 16Si de vez en cuando alguien trae al país un producto por el que tenga que pagar este impuesto, debe pagarlo siguiendo las mismas reglas que están en el artículo 15 de esta ley. En otras palabras, no importa que no sea algo que hagas seguido; si importas ese bien, el pago se hace igual que en los casos normales.
- Art. 17Cuando ofreces un servicio, el impuesto se calcula sobre lo que realmente te pagan, no sobre el precio total del servicio. El impuesto se cobra en el momento exacto en que recibes el pago, y solo sobre la cantidad que te pagaron. Si te pagan en partes, solo pagas impuesto por lo que ya te dieron. La tasa que debes aplicar es la que dice el artículo 2 de esta ley, y el pago se hace como indica el artículo 5.
- Art. 18Para calcular el impuesto de juegos y sorteos (como loterías o apuestas), se toma como base todo el dinero que realmente se haya recibido de los participantes. En apuestas, se considera el total apostado; si se usan fichas, tarjetas o dispositivos electrónicos en lugar de dinero, se toma el valor en pesos mexicanos que representen. En sorteos donde el premio está escondido en productos que compras, se usa el precio de venta de todos esos productos. Si participas solo por comprar algo o contratar un servicio, el impuesto se calcula sobre el valor total de los comprobantes que te dan para participar, y si además pagas un extra para entrar al sorteo, también se cobra sobre ese extra. De ese valor total puedes restar dos cosas: los premios que sí se hayan pagado o entregado (si son en especie, se usa el valor que diga el permiso oficial o el del mercado), y las devoluciones de dinero a los participantes, siempre que se hagan antes del evento y estén registradas. Si el premio incluye devolverte lo que pagaste, eso solo cuenta como premio, no como devolución aparte. Si lo que resta es más que lo que juntaste en el mes, no aplica.
- Art. 18-AEste artículo quiere decir que, para los efectos de esta ley, se considera que un servicio se presta en México cuando se realiza total o parcialmente dentro del país usando redes públicas de telecomunicación —como las líneas telefónicas o el internet— tal como se menciona en otra parte de la ley. En pocas palabras, si el servicio se da aquí, aunque sea solo una parte, legalmente cuenta como prestado en territorio nacional.
- Art. 18-BEste artículo aplica a servicios digitales, como Netflix o Spotify, que son prestados por empresas del extranjero que no tienen oficinas ni sucursales en México. Si tú contratas uno de esos servicios y el pago lo haces desde México, la ley considera que el servicio se usa aquí aunque la empresa esté fuera del país. Esto sirve para que el gobierno pueda cobrar impuestos, como el IVA, por esos servicios. Depende de lo que diga otra regla (el artículo 18-C de la Ley del IVA) para saber exactamente cómo se aplica.
- Art. 19Si vendes productos que pagan este impuesto (como bebidas alcohólicas, tabaco o gasolinas), tienes que llevar una contabilidad muy clara, separando las ventas según la tasa de impuesto que les toque. Cuando emitas facturas, no debes mostrar el impuesto por separado, a menos que el cliente sea también un negocio que pague este impuesto y te lo pida. Si vendes directo al público en general, solo puedes desglosar el impuesto en la factura si el cliente te lo solicita y él también paga el impuesto por ese producto. Y ojo, si vendes ciertos productos como cerveza o cigarros y sí trasladas el impuesto por separado, tienes que reportar cada tres meses al SAT la lista de clientes a los que les cobraste ese impuesto, junto con el monto.
- Art. 19-ASi vendes cigarros o productos de tabaco en México, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede revisar tus establecimientos, puestos en la calle o bodegas para verificar que tengan un código de seguridad impreso, como lo pide la ley. Si encuentran cajetillas, empaques o cualquier cosa con cigarros que no tengan ese código, los van a asegurar (es decir, los retienen) y pasan a ser propiedad del gobierno para que los destruyan. Esto no aplica para puros u otros tabacos hechos completamente a mano, que están exceptuados. Las revisiones las pueden hacer en cualquier momento, pero siguiendo un procedimiento específico del Código Fiscal Federal.
- Art. 20Si tienes un negocio fijo de juegos con apuestas y sorteos (como un casino o lugar de lotería), estás obligado a usar dos sistemas de computadora: uno para llevar el registro de todas las apuestas que se hagan, y otro para controlar el dinero que recibes de los jugadores. Además, debes tener un sistema que le dé acceso permanente al SAT a esa información en tiempo real. Si no cumples con esto, te pueden cerrar el negocio, a menos que la falla sea por problemas técnicos que no puedas controlar y le avises al SAT a tiempo. Estas reglas no aplican si ya tienes permiso para no pagar el impuesto correspondiente.
- Art. 20-ASi eres una persona o empresa que vive en México y vendes servicios digitales (como apps, streaming o plataformas en línea), debes incluir en el precio que le cobras al cliente el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y mostrarlo claramente. Si vendes otro tipo de servicios digitales, también debes incluir ese impuesto en el precio que anuncias. Si eres una empresa extranjera sin oficina en México que vende ciertos servicios digitales, solo tienes que cumplir con obligaciones específicas, como registrarte ante el SAT, cobrar el IEPS incluido en el precio y reportar cada mes cuántos servicios vendiste a clientes en México. Además, debes calcular el impuesto que te toca pagar, presentar una declaración electrónica antes del día 17 del mes siguiente y, si el cliente lo pide, enviarle un comprobante electrónico de pago con el impuesto ya incluido.
- Art. 21Si vendes gasolina, diésel u otros combustibles para autos, estás obligado a presentar dos declaraciones al año. La primera es a más tardar el 20 de septiembre y debes reportar cuánto y qué tipo de combustible vendiste o usaste tú mismo entre enero y junio. La segunda es a más tardar el 20 de marzo del año siguiente, para reportar lo mismo del periodo de julio a diciembre. Estas declaraciones se entregan además de cualquier otro trámite que ya tengas que hacer ante el SAT, y debes llenarlas siguiendo las reglas que publique esa autoridad.
- Art. 22Cuando Hacienda calcula de manera aproximada cuánto creen que debes de impuestos (sin tener los datos exactos), a esa cantidad le ponen la tasa del impuesto que te toca pagar según la ley. Después, a ese resultado le restan los descuentos o créditos fiscales que puedas comprobar legalmente. En pocas palabras, primero calculan lo que se debería pagar, pero luego te descuentan lo que ya hayas pagado o tengas derecho a acreditar, siempre que lo demuestres con documentos.
- Art. 23Si no registras la compra de materia prima, el SAT va a asumir que la usaste para fabricar productos que sí pagan impuesto, que los vendiste y te pagaron en el mismo mes, y que no declaraste ni pagaste el impuesto. Lo mismo pasa si no registras empaques, envases o no reportas pérdidas de marbetes: se entiende que los ocupaste para envasar producto y no pagaste el impuesto. También, si hay diferencia entre lo que dice tu control de producción y el volumen real envasado, Hacienda va a considerar que esos litros faltantes se vendieron sin declarar. Para calcular cuánto debes, toman el precio promedio al que vendiste esos productos en los tres meses anteriores.
- Art. 23-AEste artículo habla de cómo el SAT (las autoridades fiscales) puede calcular a su manera cuántos litros de alcohol o mieles incristalizables produjiste o envasaste, si tú, como contribuyente, no entregaste la información que te pide el artículo 19 de esta ley. Cuando eso pasa, el SAT puede suponer que usaste tus equipos de destilación o envasado a su máxima capacidad, aunque no lo hayas hecho. Luego, a esa cantidad que calculó le resta los litros que sí reportaste, y todo lo que sobre lo considera como vendido y cobrado. Al final, el impuesto que resulte de ese cálculo se suma al que ya te hubieran cobrado por no cumplir con las reglas de los artículos 8 y 19 de esta misma ley.
- Art. 23-BSi encuentras botellas de alcohol sin el marbete o precinto (la etiqueta oficial que comprueba que se pagó el impuesto) y están fuera de una bodega, almacén o lugar autorizado, la ley asume que ya se vendieron y cobraron, pero que el dueño no declaró ni pagó el impuesto correspondiente. Para calcular cuánto se debe, se toma el precio promedio al que se vendía esa bebida al público durante el mes anterior. Esto no aplica si el alcohol está en camino a la aduana para exportarse, siempre que lleve etiquetas con los datos del importador en el extranjero.
- Art. 24El artículo 24 dice que el SAT puede calcular, de manera estimada, el precio al que vendiste tus productos si no tienes facturas o registros claros. Para hacerlo, pueden usar métodos como: revisar los precios del mercado (lo que cuesta algo similar en tiendas), o sumarle a tu costo de producción un margen de ganancia del 50% si no declaraste tus ingresos. También pueden basarse en lo que pagó el cliente final, o, si el producto tiene precio máximo al público, restarle los márgenes e impuestos. Si con esto descubren que vendiste más caro de lo que declaraste, pueden ajustar tus impuestos como si todo lo que produjiste el año pasado se hubiera vendido a ese precio mayor.
- Art. 25Si tienes un negocio que produce cerveza, bebidas alcohólicas o productos similares, puedes declarar que una parte se perdió o se echó a perder durante la fabricación o el envasado (a eso se le llama "mermas"). Pero si declaras más pérdidas de las que la ley permite, el SAT (las autoridades fiscales) puede asumir que en realidad sí vendiste esos productos y te cobrará impuestos como si los hubieras vendido. Por ejemplo, en el caso de la cerveza, puedes declarar hasta un 12.3% de merma; si dices que perdiste más, Hacienda te lo va a considerar como venta. Para calcular el impuesto, van a tomar el precio más alto al que vendes ese producto. Esta regla aplica solo a los fabricantes, productores o envasadores de esos productos, no a otros negocios.
- Art. 26Si no presentas tus declaraciones de impuestos más de tres veces en un año fiscal, debes dinero y no tienes un acuerdo con hacienda para pagar a plazos o no lo estás peleando legalmente, y además no usas bien las etiquetas oficiales (marbetes) que te dieron o produces más de lo que pediste, el SAT puede negarte esas etiquetas. En pocas palabras, si no cumples con tus obligaciones, te pueden dejar sin los sellos que necesitas para tus productos.
- Art. 26-AEl SAT puede pedirte papeles o comprobantes para verificar que usaste bien los marbetes o precintos que te dieron. Tienes 10 días hábiles para entregar lo que te pidan; si no lo haces, se darán por cancelados tus marbetes o precintos.
- Art. 26-BEste artículo ya no existe ni se aplica. Fue eliminado de la ley desde el 1 de enero de 2002. Como está "derogado", significa que ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 26-CEste artículo ya no está vigente y se eliminó de la ley. Fue agregado el 31 de diciembre de 1999, modificado un año después y finalmente cancelado el 1 de enero de 2002. Básicamente, significa que desde 2002 ya no aplica ni tiene ningún efecto legal.
- Art. 26-DEl Artículo 26-D fue eliminado de la ley, lo que significa que ya no existe ni se aplica desde el 1 de enero de 2002. Antes de eso, se había agregado el 31 de diciembre de 1999 y se modificó un año después, pero después se decidió quitarlo por completo. Hoy en día no tiene ningún efecto legal, así que no tienes que preocuparte por él.
- Art. 26-EEste artículo ya no existe en la ley. Antes decía algo, pero fue eliminado por completo desde el 1 de enero de 2002. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica. "Derogado" quiere decir que se canceló oficialmente.
- Art. 26-FEl Artículo 26-F ya no existe. Fue una regla que se agregó a la ley el 31 de diciembre de 1999, pero después se eliminó oficialmente el 1 de enero de 2002. Al estar "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal y no aplica para nada hoy.
- Art. 26-GEste artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Se agregó en diciembre de 1999, pero se quitó por completo en enero de 2002. Eso significa que no debes tomarlo en cuenta, no tiene ningún efecto legal.
- Art. 26-HEl artículo 26-H ya no existe. Fue eliminado de la ley a partir del 1 de enero del 2002. Antes de eso, había sido añadido en 1999 y modificado en el 2000, pero hoy ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera estado. Cuando una ley se deroga, simplemente se borra y ya no se aplica.
- Art. 26-IEste artículo ya no existe en la ley. Se eliminó por completo desde el 1 de enero de 2002. La frase "se deroga" significa que quedó sin efecto y no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 26-JEse artículo ya no aplica, porque fue eliminado de la ley hace mucho tiempo, desde el 1 de enero del 2002. Antes estuvo vigente desde 1999, pero después se derogó, que es como si lo hubieran borrado oficialmente. Así que no te preocupes por él, es como si nunca hubiera existido para efectos prácticos.
- Art. 26-KEste artículo ya no es válido. Fue agregado a la ley el 31 de diciembre de 1999, pero después lo eliminaron oficialmente el 1 de enero de 2002. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 26-LEste artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que alguien lo quitó porque ya no servía o ya no aplicaba. Se agregó el 31 de diciembre de 1999, pero solo duró hasta el 1 de enero de 2002, cuando lo cancelaron. En resumen, no tienes que preocuparte por él porque ya no está vigente.
- Art. 26-MEse artículo ya no existe. Antes decía algo, pero fue eliminado de la ley en el año 2002. Así que no hay ninguna regla que aplicar ni nada que cumplir.
- Art. 26-NEl Artículo 26-N ya no existe porque fue eliminado de la ley. Solo estuvo vigente desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el 1 de enero de 2002, cuando se canceló oficialmente. No tienes que preocuparte por cumplir con alguna regla de este artículo, ya que ya no aplica. Básicamente, es como si nunca hubiera estado en la ley para efectos prácticos actuales.
- Art. 26-OEse artículo ya no existe porque fue eliminado de la ley. Se agregó en 1999, pero después lo quitaron en 2002. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
- Art. 26-PEl artículo 26-P ya no sirve porque fue eliminado. Apareció el 31 de diciembre de 1999, pero lo quitaron el 1 de enero de 2002. El capítulo donde estaba cambió de nombre dos veces: primero lo ajustaron en 1999 y luego, en 2002, le pusieron “Título III”, que antes se llamaba “De las Participaciones a las Entidades Federativas”. En pocas palabras, ya no hay nada que explicar de ese artículo porque dejó de existir.
- Art. 27Este artículo dice que los estados que forman parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden cobrar sus propios impuestos locales o municipales sobre cosas que ya pagan el impuesto federal (como el IVA). Por ejemplo, si vendes un producto y por ley ya debes pagar el IVA, el estado no puede agregarte otro impuesto local por esa misma venta. Tampoco pueden cobrar impuestos por producir, guardar o distribuir esos productos si al venderlos ya se paga el IVA. La única excepción es que los estados sí pueden cobrar impuestos locales sobre la venta o el consumo final de esos productos, siempre que esté permitido por otras reglas.
- Art. 28Si un estado no está dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, le toca una parte del dinero que se junte de impuestos especiales, pero solo de lo que se genere en su territorio. Por ejemplo, de lo que se cobre por la cerveza: al estado productor le dan el 2.8%, al estado donde se vende el 36.6% y a los municipios de ese estado el 7.9%. En el caso de la gasolina, el estado recibe el 8% y sus municipios el 2%. Para los tabacos, al estado que los produce le toca el 2%, al que los consume el 13% y a los municipios de ese estado el 5%. La Secretaría de Hacienda paga directo a los municipios lo que les toca, según lo que decida el Congreso local o, si no hay acuerdo, según el número de habitantes del último censo. Además, esos estados pueden poner impuestos locales a la producción o venta de tabaco en rama, pero no más de $1.55 por kilo, y solo si el tabaco se cultiva ahí.
- Art. 29El Artículo 29 de esta ley fue eliminado (derogado) el 11 de diciembre de 2013, así que ya no está vigente. Los artículos transitorios que viste son reglas de cuándo entró en vigor la ley original, en 1981 y 1982. Por ejemplo, el Artículo Primero dice que la ley empezó a aplicarse el 1 de enero de 1981, pero para refrescos y aguas envasadas fue hasta 1982. El Artículo Segundo y Tercero explican que otras leyes viejas (como la del impuesto a la gasolina o a la cerveza) dejaron de usarse en esas fechas. En resumen, solo son reglas de transición de hace más de 40 años, y el Artículo 29 ya no existe legalmente.