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Ley
LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Artículo
18-B

Artículo 18-B de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a servicios digitales, como Netflix o Spotify, que son prestados por empresas del extranjero que no tienen oficinas ni sucursales en México. Si tú contratas uno de esos servicios y el pago lo haces desde México, la ley considera que el servicio se usa aquí aunque la empresa esté fuera del país. Esto sirve para que el gobierno pueda cobrar impuestos, como el IVA, por esos servicios. Depende de lo que diga otra regla (el artículo 18-C de la Ley del IVA) para saber exactamente cómo se aplica.

Texto oficial

Artículo 18-B.- Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 2o., fracción II, incisos B), segundo párrafo y D) de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo adicionado DOF 07-11-2025 CAPITULO V De las Obligaciones de los Contribuyentes

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (pág. 32) ↗

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